Artículo 808 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Si se tratare de injurias o calumnias inferidas verbalmente, presentada la querella, el Juez instructor mandará convocar a juicio verbal al querellante, al querellado y a los testigos que puedan dar razón de los hechos, señalando el Secretario judicial día y hora para la celebración del juicio.

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El artículo 808 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española hace referencia a los delitos de injuria y calumnia.

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En concreto, se centra en aquellas que se produzcan de forma verbal y requiere para la vista a testigos que puedan esclarecer los hechos, más allá del querellante o el querellado.

El artículo 808 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal forma parte del título dedicado al procedimiento por delitos de injuria y calumnia contra particulares.