Artículo 807 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

  Ley de Enjuiciamiento Criminal
Colaboración editorial Elaborado en colaboración con RINBER Abogados Penalistas — especialistas en derecho penal. Actualizado: 14/05/2026

Cuando se trate de injurias o calumnias inferidas por escrito, reconocido éste por la persona legalmente responsable y comprobado si ha existido o no la publicidad a que se refiere el respectivo artículo del Código Penal, se dará por terminado el sumario, previo el procesamiento del querellado.

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El artículo 807 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española hace referencia a los delitos de injuria y calumnia.

En concreto, hace referencia a las injurias o calumnias inferidas por escrito donde la persona responsable reconoce su culpabilidad y se comprueba que ha existido el delito. De esta manera, se concluye el sumario con el procesamiento del acusado.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:

STS 5372/2025
27 de noviembre de 2025 · Ponente: Juan Ramon Berdugo Gomez De La Torre · ECLI:ES:TS:2025:5372

Delito contra la Hacienda Pública. Falsedad documental. Presunción de inocencia. Infracción deleydel art. 849.1 LECRIM.

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País España
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