Artículo 807 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Cuando se trate de injurias o calumnias inferidas por escrito, reconocido éste por la persona legalmente responsable y comprobado si ha existido o no la publicidad a que se refiere el respectivo artículo del Código Penal, se dará por terminado el sumario, previo el procesamiento del querellado.

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El artículo 807 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española hace referencia a los delitos de injuria y calumnia.

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En concreto, hace referencia a las injurias o calumnias inferidas por escrito donde la persona responsable reconoce su culpabilidad y se comprueba que ha existido el delito. De esta manera, se concluye el sumario con el procesamiento del acusado.