Artículo 805 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Si la querella fuere por injuria o calumnia vertidas en juicio, será necesario acreditar, además, la autorización del Juez o Tribunal ante quien hubiesen sido inferidas.

Esta autorización no se estimará prueba bastante de la imputación.

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El artículo 805 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española hace referencia a los delitos de injuria y calumnia.

En este caso concreto se centra en la necesidad de acreditar una autorización de un juez o un tribunal si estas han sido pronunciadas en un juicio.

El artículo 805 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal forma parte del título dedicado al procedimiento por delitos de injuria y calumnia contra particulares.