No se admitirá querella por injuria o calumnia inferidas a particulares si no se presenta certificación de haber celebrado el querellante acto de conciliación con el querellado, o de haberlo intentado sin efecto.
art 804 lecrim
El artículo 804 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española hace referencia a los delitos de injuria y calumnia.
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En este caso concreto se centra en la necesidad de haber celebrado una conciliación previa para que las querellas presentadas por injuria o calumnia puedan prosperar.
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- LIBRO IV. DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
- Título IV: Del procedimiento por delitos de injuria y calumnia contra particulares
- LIBRO IV. DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES