1. Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal podrá interponerse recurso de apelación, que se sustanciará conforme a lo previsto en los artículos 790 a 792, con las siguientes especialidades:
1.ª El plazo para presentar el escrito de formalización será de cinco días.
2.ª El plazo de las demás partes para presentar escrito de alegaciones será de cinco días.
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Contamos con una amplia red de abogados colaboradores en toda España.3.ª La sentencia habrá de dictarse dentro de los tres días siguientes a la celebración de la vista, o bien dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las actuaciones, si no se celebrare vista.
4.ª La tramitación y resolución de estos recursos de apelación tendrán carácter preferente.
2. Respecto de las sentencias dictadas en ausencia del acusado se estará a lo dispuesto en el artículo 793.
3. Tan pronto como la sentencia sea firme se procederá a su ejecución, conforme a las reglas generales y a las especiales del artículo 794.
art 803 lecrim
Este artículo de la LECRIM española hace referencia a la impugnación de la sentencia.
El artículo 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal forma parte del título dedicado al procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos:
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Título III. Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos
- Capítulo VI. De la impugnación de la sentencia
- Artículo 803
- Capítulo VI. De la impugnación de la sentencia
- Título III. Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos