Artículo 802 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

1. El juicio oral se desarrollará en los términos previstos por los artículos 786 a 788.

2. En el caso de que, por motivo justo valorado por el Juez, no pueda celebrarse el juicio oral en el día señalado, o de que no pueda concluirse en un solo acto, señalará fecha para su celebración o continuación el día más inmediato posible y, en todo caso, dentro de los quince siguientes, teniendo en cuenta las necesidades de la agenda programada de señalamientos y las demás circunstancias contenidas en el artículo 182.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y artículo 785 de la presente Ley, lo que se hará saber a los interesados.

3. La sentencia se dictará dentro de los tres días siguientes a la terminación de la vista, en los términos previstos por el artículo 789.

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art 802 lecrim

Este artículo de la LECRIM española hace referencia al juicio oral y la sentencia.

El artículo 802 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal forma parte del título dedicado al procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos:

  • Ley de Enjuiciamiento Criminal
    • Título III. Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos
      • Capítulo V. Del juicio oral y de la sentencia
        • Artículo 802