Artículo 798 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ley de Enjuiciamiento Criminal
Colaboración editorial Elaborado en colaboración con RINBER Abogados Penalistas — especialistas en derecho penal. Actualizado: 14/05/2026

1. A continuación, el Juez oirá a las partes personadas y al Ministerio Fiscal sobre cuál de las resoluciones previstas en el apartado siguiente procede adoptar. Además, las partes acusadoras y el Ministerio Fiscal podrán solicitar cualesquiera medidas cautelares frente al investigado o, en su caso, frente al responsable civil, sin perjuicio de las que se hayan podido adoptar anteriormente.

2. El Juez de guardia dictará resolución con alguno de estos contenidos:

1.º En el caso de que considere suficientes las diligencias practicadas, dictará auto en forma oral, que deberá documentarse y no será susceptible de recurso alguno, ordenando seguir el procedimiento del capítulo siguiente, salvo que estime procedente alguna de las decisiones previstas en las reglas 1.ª y 3.ª del apartado 1 del artículo 779, en cuyo caso dictará el correspondiente auto. Si el juez de guardia reputa falta el hecho que hubiera dado lugar a la formación de las diligencias, procederá a su enjuiciamiento inmediato conforme a lo previsto en el artículo 963.

2.º En el caso de que considere insuficientes las diligencias practicadas, ordenará que el procedimiento continúe como diligencias previas del procedimiento abreviado. El Juez deberá señalar motivadamente cuáles son las diligencias cuya práctica resulta necesaria para concluir la instrucción de la causa o las circunstancias que lo hacen imposible.

3. Cuando el Juez de guardia dicte el auto acordando alguna de las decisiones previas en los tres primeros ordinales del apartado 1 del artículo 779, en el mismo acordará lo que proceda sobre la adopción de medidas cautelares frente al investigado y, en su caso, frente al responsable civil. Frente al pronunciamiento del Juez sobre medidas cautelares, cabrán los recursos previstos en el artículo 766. Cuando el Juez de guardia dicte auto en forma oral ordenando la continuación del procedimiento, sobre la adopción de medidas cautelares se estará a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 800.

4. Asimismo, ordenará, si procede, la devolución de objetos intervenidos.

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El artículo 798 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal forma parte del título dedicado al procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos:

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:

STS 1889/2026
22 de abril de 2026 · Ponente: Carmen Lamela Diaz · ECLI:ES:TS:2026:1889

Delito de falsedad y estafa

STS 1649/2026
26 de marzo de 2026 · Ponente: Javier Hernandez Garcia · ECLI:ES:TS:2026:1649

Delito contra la salud pública. Incongruencia omisiva. Tenencia ilícita de armas. Reincidencia.

STS 4533/2025
09 de octubre de 2025 · Ponente: Angel Luis Hurtado Adrian · ECLI:ES:TS:2025:4533

RecursoLey41/2015. Sentencia dictada en apelación por T.S.J. Fraude fiscal. Insolvencia punible. Presunción. Error facti. Infracción deley. Indebida aplicación del art. 65.3 CP.

ECLI:ES:TS:2025:6608A
03 de julio de 2025 · Ponente: Andres Martinez Arrieta · ECLI:ES:TS:2025:6608A

Auto Resolviendo Cuestión Competencia

STS 2899/2025
02 de junio de 2025 · Ponente: Eduardo De Porres Ortiz De Urbina · ECLI:ES:TS:2025:2899

RecursoLey41/2015. Sentencia dictada en apelación por T.S.J. Contra la salud pública. Proceso con todas las garantías. Infracción del art. 324 LECRIM. Presunción. Derecho al Juez imparcial.

Artículo 798 LECrim
Norma Ley de Enjuiciamiento Criminal
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País España
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