Artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ley de Enjuiciamiento Criminal
Colaboración editorial Elaborado en colaboración con RINBER Abogados Penalistas — especialistas en derecho penal. Actualizado: 05/10/2026

1. Sin perjuicio de lo establecido para los demás procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará a la instrucción y al enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía, siempre que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial y, además, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

1.ª Que se trate de delitos flagrantes. A estos efectos, se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto. Se entenderá sorprendido en el acto no sólo al delincuente que fuere detenido en el momento de estar cometiendo el delito, sino también al detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo, si la persecución durare o no se suspendiere mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los que le persiguen. También se considerará delincuente in fraganti aquel a quien se sorprendiere inmediatamente después de cometido un delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él.

2.ª Que se trate de alguno de los siguientes delitos:

a) Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal.

b) Delitos de hurto.

c) Delitos de robo.

d) Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.

e) Delitos contra la seguridad del tráfico.

f) Delitos de daños referidos en el artículo 263 del Código Penal.

g) Delitos contra la salud pública previstos en el artículo 368, inciso segundo, del Código Penal.

h) Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274 y 275 del Código Penal.

i) Delitos de allanamiento de morada del artículo 202 del Código Penal.

j) Delitos de usurpación del artículo 245 del Código Penal.

3.ª Que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumible que será sencilla.

2. El procedimiento regulado en este Título no será de aplicación a la investigación y enjuiciamiento de aquellos delitos que fueren conexos con otro u otros delitos no comprendidos en el apartado anterior.

3. No se aplicará este procedimiento en aquellos casos en que sea procedente acordar el secreto de las actuaciones conforme a lo establecido en el artículo 302.

4. En todo lo no previsto expresamente en el presente Título se aplicarán supletoriamente las normas del Título II de este mismo Libro, relativas al procedimiento abreviado.

Texto vigente según el BOE (texto consolidado). Redacción en vigor desde el 03/04/2025.

art 795 lecrim 

El artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal hace referencia a la lista de delitos que se pueden enjuiciar mediante un juicio rápido, así como las excepciones existentes.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:

STS 1889/2026
22 de abril de 2026 · Ponente: Carmen Lamela Diaz · ECLI:ES:TS:2026:1889

Delito de falsedad y estafa

STS 1303/2026
20 de marzo de 2026 · Ponente: Pablo Llarena Conde · ECLI:ES:TS:2026:1303

DELITO LEVE DE HURTO. Aplicación del subtipo agravado delartículo235.1.7 del Código Penal en supuestos de tres condenas anteriores por delitos menos graves de la misma naturaleza. Estimación: No se acredita que los antecedentes penales no debieran estar cancelados, lo que impone una respuesta favorable al reo. Falta de conocimiento de la fecha de perpetración de los distintos delitos

STS 43/2026
16 de enero de 2026 · Ponente: Antonio Del Moral Garcia · ECLI:ES:TS:2026:43

Delito de homicidio por imprudencia. Diligencia de volcado del contenido de un dispositivo móvil. Suicidio anunciado consecutivo a unas amenazas.

ECLI:ES:TS:2025:11688A
11 de diciembre de 2025 · Ponente: 10592/2025 · ECLI:ES:TS:2025:11688A

RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J. DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA MOTIVOS: PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. VALORACIÓN DE LA PRUEBA. EXIMENTE Y ATENUANTE DE DROGADICCIÓN. DILACIONES INDEBIDAS Legislación

STS 4652/2025
22 de octubre de 2025 · Ponente: Susana Polo Garcia · ECLI:ES:TS:2025:4652

Delito de agresión sexual.

Artículo 795 LECrim
Norma Ley de Enjuiciamiento Criminal
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