Tan pronto como sea firme la sentencia, se procederá a su ejecución por el Juez o por la Audiencia que la hubiere dictado, conforme a las disposiciones generales de la Ley, observándose las siguientes reglas:
1.ª Si no se hubiere fijado en el fallo la cuantía indemnizatoria, cualquiera de las partes podrá instar, durante la ejecución de la sentencia, la práctica de las pruebas que estime oportunas para su precisa determinación. De esta pretensión el Secretario judicial dará traslado a las demás para que, en el plazo común de diez días, pidan por escrito lo que a su derecho convenga. El Juez o Tribunal rechazará la práctica de pruebas que no se refieran a las bases fijadas en la sentencia.
Practicada la prueba, y oídas las partes por un plazo común de cinco días, se fijará mediante auto, en los cinco días siguientes, la cuantía de la responsabilidad civil. El auto dictado por el Juez de lo Penal será apelable ante la Audiencia respectiva.
2.ª En los casos en que se haya impuesto la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, el Secretario judicial procederá a la inmediata retirada del permiso y licencia habilitante, si tal medida no estuviera ya acordada, dejando unido el documento a los autos y remitirá mandamiento a la Jefatura Central de Tráfico para que lo deje sin efecto y no expida otro nuevo hasta la extinción de la condena.
art 794 lecrim
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:
STS 1948/2026
23 de abril de 2026 · Ponente: Angel Luis Hurtado Adrian · ECLI:ES:TS:2026:1948
Delitos contra la salud pública y grupocriminal. Recurso de apelación previo al de casación, en que se repiten motivos con alegaciones sobre aspectos probatorios: doctrina general de la Sala, en particular en su cometido de control casacional, centrada en la revisión de la estructura racional del discurso del tribunal de apelación. Motivo por «error iuris», que se desarrolla sin respeto a los hechos probados, y que se introduce «per saltum» en casación, circunstancias ambas que dan lugar a su desestimación. Queja por haber asumido las sentencias de instancia y apelación las tesis policiales, a las que se tacha de no respetar los mínimos de imparcialidad, que se rechaza, en cuanto los funcionarios policiales son testigos que declaran bajo juramento y además es un reproche que choca con sus principios básicos de actuación según LO 2/1986. Elemento fundamental para la condena, ficha de imputación policial y su tratamiento como prueba pericial de inteligencia: aporta datos objetivos obtenidos de conversaciones telefónicas, que puede constatar el tribunal
STS 1032/2026
05 de marzo de 2026 · Ponente: Angel Luis Hurtado Adrian · ECLI:ES:TS:2026:1032
Delito de blanqueo de capitales procedente del narcotráfico en el seno de organizacióncriminal. Vulneración de derechos fundamentales. Principio acusatorio. Heterointegración del hecho probado. Infracción deley.
STS 431/2026
11 de febrero de 2026 · Ponente: Pablo Llarena Conde · ECLI:ES:TS:2026:431
Delito contra la seguridad vial. Privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores y el fraccionamiento del cumplimiento de la pena.
STS 5818/2025
17 de diciembre de 2025 · Ponente: Andres Martinez Arrieta · ECLI:ES:TS:2025:5818
Delito de frustración de la ejecución. Presunción de inocencia. Error iuris.
ECLI:ES:TS:2025:11688A
11 de diciembre de 2025 · Ponente: 10592/2025 · ECLI:ES:TS:2025:11688A
RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J. DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA MOTIVOS: PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. VALORACIÓN DE LA PRUEBA. EXIMENTE Y ATENUANTE DE DROGADICCIÓN. DILACIONES INDEBIDAS Legislación
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