Artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ley de Enjuiciamiento Criminal
Colaboración editorial Elaborado en colaboración con RINBER Abogados Penalistas — especialistas en derecho penal. Actualizado: 14/05/2026

1. Si los escritos de formalización o de alegaciones contienen proposición de prueba o reproducción de la grabada, el Tribunal resolverá en tres días sobre la admisión de la propuesta y acordará, en su caso, que el Secretario judicial señale día para la vista. También podrá celebrarse vista cuando, de oficio o a petición de parte, la estime el Tribunal necesaria para la correcta formación de una convicción fundada.

2. El Secretario judicial señalará la vista dentro de los quince días siguientes y a ella serán citadas todas las partes. Cuando la víctima lo haya solicitado, será informada por el Secretario judicial, aunque no se haya mostrado parte ni sea necesaria su intervención.

La vista se celebrará empezando, en su caso, por la práctica de la prueba y por la reproducción de las grabaciones si hay lugar a ella. A continuación, las partes resumirán oralmente el resultado de la misma y el fundamento de sus pretensiones.

3. En cuanto se refiere a la grabación de la vista y a su documentación, serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 743.

art 791 lecrim

El artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española hace referencia a la impugnación de la sentencia.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:

STS 2036/2026
06 de mayo de 2026 · Ponente: Pablo Llarena Conde · ECLI:ES:TS:2026:2036

RECURSO DE APELACIÓN: No cabe subsumir los hechos en un tipo penal más grave cuando, reevaluando explícita o implícitamente la prueba personal para ponderar el ánimo que condujo la acción del acusado, se asigna un ánimo que la sentencia de instancia no introdujo en el relato de hechos probados por no haber quedado suficientemente acreditado y en aplicación del principio in dubio pro reo. Se casa la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que modifica la sentencia de instancia y proclama un animus necandi no recogido en los hechos probados

STS 2072/2026
30 de abril de 2026 · Ponente: Antonio Del Moral Garcia · ECLI:ES:TS:2026:2072

Agresión sexual. Penetración inconsentida sin violencia ni intimidación. *Agravación por abuso de superioridad (art. 180.1.5ª actual). *Daño moral. Se presume en delitos sexuales: art. 193 CP

STS 1992/2026
23 de abril de 2026 · Ponente: Pablo Llarena Conde · ECLI:ES:TS:2026:1992

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: IDENTIFICACIÓN EN EL LUGAR DE LOS HECHOS. Validez de la identificación realizada por las víctimas en el lugar de los hechos, dando lugar a la inmediata detención del acusado. Prueba de cargo válida sin necesidad de que se reitere una identificación en rueda o en el plenario. Necesidad de que la identificación inicial se someta a contradicción en el plenario y que las víctimas ratifiquen el señalamiento que hicieron y una certeza sobre la autoría

STS 1905/2026
20 de abril de 2026 · Ponente: Leopoldo Puente Segura · ECLI:ES:TS:2026:1905

Delito de prevaricación administrativa: maliciosa desagregación de contratos para procurar aliviar las garantías administrativas haciéndolos pasar por contratos menores. Derecho a un Tribunal imparcial: no puede invocarlo la parte tras el dictado de la sentencia, cuando, conocida la composición de la Sala, resolvió no hacer uso de la recusación. Presunción de inocencia en el marco del recurso de casación. Infracción deley: obliga a la parte a sujetarse al relato de los hechos que se declaran probados. Imposición de las costas causadas como consecuencia del recurso de apelación: no se aplican las reglas del vencimiento objetivo

STS 1517/2026
26 de marzo de 2026 · Ponente: Julian Artemio Sanchez Melgar · ECLI:ES:TS:2026:1517

Planteamiento de cuestiones «ex novo» ante la Sala Casacional. Dispensa delartículo416 de laLeyEnjuiciamientoCriminal. Credibilidad de la víctima. Penas previstas en elartículo193.2 del Código Penal.

Artículo 791 LECrim
Norma Ley de Enjuiciamiento Criminal
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País España
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