Artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ley de Enjuiciamiento Criminal
Colaboración editorial Elaborado en colaboración con RINBER Abogados Penalistas — especialistas en derecho penal. Actualizado: 14/05/2026

La Policía Judicial acudirá de inmediato al lugar de los hechos y realizará las siguientes diligencias:

1.ª Requerirá la presencia de cualquier facultativo o personal sanitario que fuere habido para prestar, si fuere necesario, los oportunos auxilios al ofendido. El requerido, aunque sólo lo fuera verbalmente, que no atienda sin justa causa el requerimiento será sancionado con una multa de 500 a 5.000 euros, sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que hubiera podido incurrir.

2.ª Acompañará al acta de constancia fotografías o cualquier otro soporte magnético o de reproducción de la imagen, cuando sea pertinente para el esclarecimiento del hecho punible y exista riesgo de desaparición de sus fuentes de prueba.

3.ª Recogerá y custodiará en todo caso los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, para ponerlos a disposición de la autoridad judicial.

4.ª Si se hubiere producido la muerte de alguna persona y el cadáver se hallare en la vía pública, en la vía férrea o en otro lugar de tránsito, lo trasladará al lugar próximo que resulte más idóneo dentro de las circunstancias, restableciendo el servicio interrumpido y dando cuenta de inmediato a la autoridad judicial. En las situaciones excepcionales en que haya de adoptarse tal medida de urgencia, se reseñará previamente la posición del interfecto, obteniéndose fotografías y señalando sobre el lugar la situación exacta que ocupaba.

5.ª Tomará los datos personales y dirección de las personas que se encuentren en el lugar en que se cometió el hecho, así como cualquier otro dato que ayude a su identificación y localización, tales como lugar habitual de trabajo, números de teléfono fijo o móvil, número de fax o dirección de correo electrónico.

6.ª Intervendrá, de resultar procedente, el vehículo y retendrá el permiso de circulación del mismo y el permiso de conducir de la persona a la que se impute el hecho.

art 770 lecrim

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:

STS 1661/2026
06 de abril de 2026 · Ponente: Manuel Marchena Gomez · ECLI:ES:TS:2026:1661

Tráfico de drogas. Entrada y registro que se anticipa al horario señalado por el Juez de instrucción. Utilización de drones en la investigación. Volcado de datos tecnológicos. Organizacióncriminal.

STS 1032/2026
05 de marzo de 2026 · Ponente: Angel Luis Hurtado Adrian · ECLI:ES:TS:2026:1032

Delito de blanqueo de capitales procedente del narcotráfico en el seno de organizacióncriminal. Vulneración de derechos fundamentales. Principio acusatorio. Heterointegración del hecho probado. Infracción deley.

STS 247/2026
30 de enero de 2026 · Ponente: Susana Polo Garcia · ECLI:ES:TS:2026:247

Delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa. Predeterminación del fallo. Infracción deley. Decomiso. Error en la valoración de documentos que obran en autos.

ECLI:ES:TS:2026:898A
22 de enero de 2026 · Ponente: 3692/2025 · ECLI:ES:TS:2026:898A

RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J. DELITO: Delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia de los artículos 368 y 369.1.5 del Código Penal. Delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 570 ter.1, letra b., del Código Penal. MOTIVOS: Presunción de inocencia. Grupo criminal . Subtipo atenuado del artículo 368 del Código Penal. Eximente de drogadicción. Individualización de la pena. Concurso de normas Legislación

STS 5848/2025
18 de diciembre de 2025 · Ponente: Angel Luis Hurtado Adrian · ECLI:ES:TS:2025:5848

Delito contra la salud pública. Presunción de inocencia. Cadena de custodia. Error de hecho. Atenuante de drogadicción.

Artículo 770 LECrim
Norma Ley de Enjuiciamiento Criminal
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País España
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