Artículo 768 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

El abogado designado para la defensa tendrá también habilitación legal para la representación de su defendido, no siendo necesaria la intervención de procurador hasta el trámite de apertura del juicio oral. Hasta entonces cumplirá el abogado el deber de señalamiento de domicilio a efectos de notificaciones y traslados de documentos.

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Este artículo hace referencia a la habilitación legal del abogado designado para la defensa y la representación del detenido.

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El artículo 768 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal forma parte del título dedicado al procedimiento abreviado: