1. En los procesos relativos a hechos derivados del uso y circulación de vehículos de motor el Juez o Tribunal podrá señalar y ordenar el pago de la pensión provisional que, según las circunstancias, considere necesaria en cuantía y duración para atender a la víctima y a las personas que estuvieren a su cargo. El pago de la pensión se hará anticipadamente en las fechas que discrecionalmente señale el Juez o Tribunal, a cargo del asegurador, si existiere, y hasta el límite del seguro obligatorio, o bien con cargo a la fianza o al Consorcio de Compensación de Seguros, en los supuestos de responsabilidad civil del mismo, conforme a las disposiciones que le son propias. Igual medida podrá acordarse cuando la responsabilidad civil derivada del hecho esté garantizada con cualquier seguro obligatorio. Todo lo relacionado con esta medida se actuará en pieza separada. La interposición de recursos no suspenderá la obligación de pago de la pensión.
2. En los procesos relativos a hechos derivados del uso y circulación de vehículos de motor el Juez o Tribunal podrá autorizar, previa audiencia del Fiscal, a los investigado o encausado que no estén en situación de prisión preventiva y que tuvieran su domicilio o residencia habitual en el extranjero, para ausentarse del territorio español. Para ello será indispensable que dejen suficientemente garantizadas las responsabilidades pecuniarias de todo orden derivadas del hecho punible, designen persona con domicilio fijo en España que reciba las notificaciones, citaciones y emplazamientos que hubiere que hacerles, con la prevención contenida en el artículo 775 en cuanto a la posibilidad de celebrar el juicio en su ausencia, y que presten caución no personal, cuando no esté ya acordada fianza de la misma clase, para garantizar la libertad provisional y su presentación en la fecha o plazo que se les señale. Igual atribución y con las mismas condiciones corresponderá al Juez o Tribunal que haya de conocer de la causa. Si el investigado o encausado no compareciese, se adjudicará al Estado el importe de la caución y se le declarará en rebeldía, observándose lo dispuesto en el artículo 843, salvo que se cumplan los requisitos legales para celebrar el juicio en su ausencia.
art 765 lecrim
Este artículo de la LECRIM española hace referencia a los procesos relativos a hechos derivados del uso y circulación de vehículos de motor.
El artículo 765 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal forma parte del título dedicado al procedimiento abreviado:
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro IV. De los procedimientos especiales
- Título II. Del procedimiento abreviado
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Título II. Del procedimiento abreviado
- Libro IV. De los procedimientos especiales
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:
STS 1292/2026
19 de marzo de 2026 · Ponente: Angel Luis Hurtado Adrian · ECLI:ES:TS:2026:1292
Legitimación para ser parte del proceso. Incumplimiento delarticulo324 de la LECrim. Presunción de inocencia. Error de hecho. Anomalía psíquica.
STS 1330/2026
16 de marzo de 2026 · Ponente: Antonio Del Moral Garcia · ECLI:ES:TS:2026:1330
Delito contra la salud pública. Nulidad por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Intervenciones telefónicas. Individualización de la pena. Legitimación del Ministerio Fiscal.
STS 974/2026
24 de febrero de 2026 · Ponente: Vicente Magro Servet · ECLI:ES:TS:2026:974
Delito de estafa. No cabe ampliar la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada. Responsabilidad civil ex art. 116 CP.
STS 736/2026
12 de febrero de 2026 · Ponente: Antonio Del Moral Garcia · ECLI:ES:TS:2026:736
Imparcialidad del Tribunal: el ejercicio correcto dentro de los márgenes legales de discrecionalidad de las facultades de dirección del debate no atenta a la imparcialidad, como tampoco enturbia esa imparcialidad el juicio que puede ir formándose el Tribunal a medida que se va desarrollando la actividad probatoria: eso no es «prejuicio» prohibido, sino «juicio» obligado. *La presunción de inocencia no habilita en casación para una nueva valoración de la prueba testifical cuando la efectuada por la Audiencia y convalidada en apelación goza de racionalidad y está suficientemente motivada (STC 133/2014). *Estafa: la exigencia de que el engaño sea «bastante» no puede llevar a una atrofia de la tutela penal, obligando a una sistemática desconfianza en las relaciones empresariales, laborales o mercantiles. *Es posible la formación de un único delito continuado integrado por episodios constitutivos unos de estafa y otros de apropiación indebida. *Cambio del título de imputación: posibilidad en casación cumplidos determinados presupuestos que disipen todo peligro de indefensión
ECLI:ES:TS:2026:1910A
29 de enero de 2026 · Ponente: 5015/2025 · ECLI:ES:TS:2026:1910A
DELITO: Delito de apropiación indebida de los arts. 253 y 250.1. 5º CP. MOTIVOS: Imposición de costas a la acusación particular Legislación
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