Sin perjuicio de lo establecido para los procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará al enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración.
art 757 lecrim
El artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal hace referencia al procedimiento abreviado que se aplicará en delitos cuyo castigo no supere los 9 años de prisión.
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El artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal forma parte del título dedicado al procedimiento abreviado:
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro IV. De los procedimientos especiales
- Título II. Del procedimiento abreviado
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Título II. Del procedimiento abreviado
- Libro IV. De los procedimientos especiales