1. El desarrollo de las sesiones del juicio oral y resto de actuaciones orales se documentarán conforme a lo preceptuado en los artículos 146 y 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La oficina judicial deberá asegurar la correcta incorporación de la grabación al expediente judicial electrónico. Si los sistemas no proveen expediente judicial electrónico, el letrado o letrada de la Administración de Justicia deberá custodiar el documento electrónico que sirva de soporte a la grabación.
Las partes podrán pedir a su costa copia o, en su caso, acceso electrónico de las grabaciones originales.
'2. Siempre que se cuente con los medios tecnológicos necesarios, estos garantizarán la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido. A tal efecto, el letrado o letrada de la Administración de Justicia hará uso de la firma electrónica u otro sistema de seguridad que conforme a la ley ofrezca tales garantías. En este caso, la celebración del acto no requerirá la presencia en la sala del letrado o letrada de la Administración de Justicia salvo que lo hubieran solicitado las partes, al menos dos días antes de la celebración de la vista, o que excepcionalmente lo considere necesario el letrado o letrada de la Administración de Justicia atendiendo a la complejidad del asunto, al número y naturaleza de las pruebas a practicar, al número de intervinientes, a la posibilidad de que se produzcan incidencias que no pudieran registrarse, o a la concurrencia de otras circunstancias igualmente excepcionales que lo justifiquen. En estos casos, el letrado o letrada de la Administración de Justicia extenderá acta sucinta en los términos previstos.
3. Si los mecanismos de garantía previstos en el apartado anterior no se pudiesen utilizar el Secretario judicial deberá consignar en el acta, al menos, los siguientes datos: número y clase de procedimiento; lugar y fecha de celebración; tiempo de duración, asistentes al acto; peticiones y propuestas de las partes; en caso de proposición de pruebas, declaración de pertinencia y orden en la práctica de las mismas; resoluciones que adopte el Juez o Tribunal; así como las circunstancias e incidencias que no pudieran constar en aquel soporte.
4. Cuando los medios de registro previstos en este artículo no se pudiesen utilizar por cualquier causa, el Secretario judicial extenderá acta de cada sesión, recogiendo en ella, con la extensión y detalle necesarios, el contenido esencial de la prueba practicada, las incidencias y reclamaciones producidas y las resoluciones adoptadas.
5. El acta prevista en los apartados 3 y 4 de este artículo, se extenderá por procedimientos informáticos, sin que pueda ser manuscrita más que en las ocasiones en que la sala en que se esté celebrando la actuación carezca de medios informáticos. En estos casos, al terminar la sesión el Secretario judicial leerá el acta, haciendo en ella las rectificaciones que las partes reclamen, si las estima procedentes. Este acta se firmará por el Presidente y miembros del Tribunal, por el Fiscal y por los defensores de las partes.
Texto vigente según el BOE (texto consolidado). Redacción en vigor desde el 20/03/2024.
art 743 lecrim
El artículo 743 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española hace referencia al desarrollo de las sesiones de un juicio oral y a las labores que ha de desempeñar el Secretario judicial durante su transcurso.
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:
STS 1325/2026
17 de marzo de 2026 · Ponente: Antonio Del Moral Garcia · ECLI:ES:TS:2026:1325
RecursoLey41/2015. Sentencia dictada en apelación por T.S.J. Agresión sexual. Denegación de prueba. Incongruencia omisiva. Nulidad de la declaración prestada por videoconferencia. Error en la apreciación de la prueba. Presunción. Dubio. Motivación.
STS 968/2026
03 de febrero de 2026 · Ponente: Julian Artemio Sanchez Melgar · ECLI:ES:TS:2026:968
RecursoLey41/2015. Sentencia dictada en apelación por T.S.J. Homicidio intentado. Celebración de actuaciones y del juicio oral por medios telemáticos. Acta del juicio oral y defectos de grabación. Derecho del acusado a declarar un último lugar.
ECLI:ES:TS:2026:1556A
29 de enero de 2026 · Ponente: 10611/2025 · ECLI:ES:TS:2026:1556A
RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL TSJ. DELITO: Delito violación de los arts. 178.1, 179 y 180.1.1º CP, en su redacción dada por la LO 10/2022. Delito de robo con violencia e intimidación de los arts. 237 y 242.1 CP. MOTIVO: Grabación del plenario defectuosa. Presunción de inocencia. Individualización de la pena Legislación
STS 5837/2025
03 de diciembre de 2025 · Ponente: Vicente Magro Servet · ECLI:ES:TS:2025:5837
Estafa. Alzamiento de bienes. Art. 383 LECrim. Infracción deley. Continuidad delictiva en delitos patrimoniales. Dilaciones cualificadas. Autoría, complicidad y cooperación necesaria. Responsabilidad civil. Legitimación del ofendido o perjudicado.
STS 4697/2025
17 de octubre de 2025 · Ponente: Manuel Marchena Gomez · ECLI:ES:TS:2025:4697
Delitos de falsedad documental, apropiación indebida y deslealtad profesional. Art. 849.2 LECrim. Incongruencia omisiva. Valoración de la prueba en casación.
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