Además de los testimonios de adelantos de las causas que el Secretario judicial está obligado a dirigir al Fiscal de la respectiva Audiencia, deberá remitirle también testimonio especial de todas las providencias o autos apelables, o que se refieran a diligencias periciales o de reconocimiento que le interese conocer para el ejercicio de su derecho como parte acusadora, cuando no pueda notificárselos directamente, sin que por esto se suspenda la práctica de dichas diligencias, a no ser que el Fiscal se hubiese reservado anticipadamente el derecho de intervenir en ellas, y no se irrogase perjuicio de la suspensión.
art 646 lecrim
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro II. Del sumario
- Título XII. Disposiciones generales referentes a los anteriores títulos
- Artículo 646
- Artículo 647
- Artículo 648
- Título XII. Disposiciones generales referentes a los anteriores títulos
- Libro II. Del sumario
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