Artículo 639 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

En el caso 2.º del artículo 637, si resultare que el hecho constituye una falta, se mandará remitir la causa al Juez municipal competente para la celebración del juicio que corresponda.

art 639 lecrim

Este artículo hace referencia al sobreseimiento libre cuando el hecho no sea constitutivo de delito, pero constituya una falta.

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