Artículo 637 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Procederá el sobreseimiento libre:

1.º Cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa.

2.º Cuando el hecho no sea constitutivo de delito.

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3.º Cuando aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados como autores, cómplices o encubridores.

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Este artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española hace referencia a la procedencia del sobreseimiento libre.