Contra los autos de sobreseimiento sólo procederá, en su caso, el recurso de casación.
El auto de sobreseimiento se comunicará a las víctimas del delito, en la dirección de correo electrónico y, en su defecto, por correo ordinario a la dirección postal o domicilio que hubieran designado en la solicitud prevista en el artículo 5.1.m) de la Ley del Estatuto de la Víctima del delito.
En los casos de muerte o desaparición ocasionada por un delito, el auto de sobreseimiento será comunicado de igual forma a las personas a las que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 109 bis, de cuya identidad y dirección de correo electrónico o postal se tuviera conocimiento. En estos supuestos el Juez o Tribunal, podrá acordar, motivadamente, prescindir de la comunicación a todos los familiares cuando ya se haya dirigido con éxito a varios de ellos o cuando hayan resultado infructuosas cuantas gestiones se hubieren practicado para su localización.
Excepcionalmente, en el caso de ciudadanos residentes fuera de la Unión Europea, si no se dispusiera de una dirección de correo electrónico o postal en la que realizar la comunicación, se remitirá a la oficina diplomática o consular española en el país de residencia para que la publique.
Transcurridos cinco días desde la comunicación, se entenderá que ha sido efectuada válidamente y desplegará todos sus efectos, iniciándose el cómputo del plazo de interposición del recurso. Se exceptuarán de este régimen aquellos supuestos en los que la víctima acredite justa causa de la imposibilidad de acceso al contenido de la comunicación.
Las víctimas podrán recurrir el auto de sobreseimiento dentro del plazo de veinte días aunque no se hubieran mostrado como parte en la causa.
art 636 lecrim
El artículo 636 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española hace referencia a la posibilidad de recurrir un auto de sobreseimiento a través de un recurso de casación.
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:
ECLI:ES:TS:2026:4055A
26 de marzo de 2026 · Ponente: 652/2026 · ECLI:ES:TS:2026:4055A
La resolución no es susceptible de recurso de casación dado que no se cumplen las exigencias establecidas en el artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Legislación
ECLI:ES:TS:2026:3556A
26 de marzo de 2026 · Ponente: 563/2026 · ECLI:ES:TS:2026:3556A
La resolución no es susceptible de recurso de casación dado que no se cumplen las exigencias establecidas en el artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Legislación
ECLI:ES:TS:2026:3381A
19 de marzo de 2026 · Ponente: 6591/2025 · ECLI:ES:TS:2026:3381A
Inadmisión por ser el auto irrecurrible al no reunir los requisitos del artículo 848 LECRIM. DELITOS: Delito de administración desleal ex art. 252 CP. MOTIVOS: Infracción de ley , por indebida aplicación del art. 268 CP Legislación
ECLI:ES:TS:2026:4186A
12 de marzo de 2026 · Ponente: 5288/2025 · ECLI:ES:TS:2026:4186A
DELITOS: Prevaricación Administrativa. Apropiación indebida. Estafa agravada. Acoso coercitivo tributario. Malversación de fondos públicos. Coacciones. MOTIVOS: Infracción de ley . Inadmisión por ser el auto irrecurrible al no reunir los requisitos del artículo 848 LECRIM Legislación
ECLI:ES:TS:2026:3487A
12 de marzo de 2026 · Ponente: 5254/2025 · ECLI:ES:TS:2026:3487A
La resolución no es susceptible de recurso de casación dado que no se cumplen las exigencias establecidas en el artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Legislación
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