Artículo 623 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

  Ley de Enjuiciamiento Criminal
Colaboración editorial Elaborado en colaboración con RINBER Abogados Penalistas — especialistas en derecho penal. Actualizado: 14/05/2026

Tanto en uno como en otro caso se notificará el auto de conclusión del sumario al querellante particular, si lo hubiere, aun cuando sólo tenga el carácter de actor civil, al procesado y a las demás personas contra quienes resulte responsabilidad civil, emplazándoles para que comparezcan ante la respectiva Audiencia en el término de diez días, o en el de quince si el emplazamiento fuese ante el Supremo. A la vez se pondrá en conocimiento del Ministerio fiscal cuando la causa verse sobre delito en que tenga intervención por razón de su cargo.

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Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:

STS 486/2026
12 de febrero de 2026 · Ponente: Susana Polo Garcia · ECLI:ES:TS:2026:486

Delito de falsedad en documento oficial. Delito de estafa. Delito de blanqueo. Error en la valoración de documentos que obran en autos (art. 849.2 LECrim). Presunción de inocencia. Indubio pro reo. Infracción deley. Autotutela. Autoblanqueo.

STS 96/2026
15 de enero de 2026 · Ponente: Javier Hernandez Garcia · ECLI:ES:TS:2026:96

Delito continuado de apropiación indebida.

STS 5388/2025
26 de noviembre de 2025 · Ponente: Andres Palomo Del Arco · ECLI:ES:TS:2025:5388

Delito continuado de estafa. Pertenencia a organizacióncriminal. Sentencia de conformidad. Manifestación de la voluntad por los condenados para alcanzar la conformidad ante el Letrado de la Administración de Justicia. Inexistencia de indefensión.

STS 4652/2025
22 de octubre de 2025 · Ponente: Susana Polo Garcia · ECLI:ES:TS:2025:4652

Delito de agresión sexual.

Artículo 623 LECrim
Norma Ley de Enjuiciamiento Criminal
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País España
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