Cuando el procesado no fuere habido, se hará el requerimiento a su mujer, hijos, apoderado, criados o personas que se encuentren en su domicilio.
Si no se encontrare ninguna, o si las que se encontraren, o el procesado o apoderado en su caso no quisieren señalar bienes, se procederá a embargar los que se reputen de la pertenencia del procesado, guardándose el orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, bajo la prohibición contenida en los artículos 605 y 606 de la misma, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 584 de la citada Ley.
art 598 lecrim
¿Buscas abogado especialista en Derecho Penal?
Te ayudamos a encontrar abogado especialista en Penal.
Contamos con una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro II. Del sumario
- Título IX. De las fianzas y embargos
- Artículo 589
- Artículo 590
- Artículo 591
- Artículo 592
- Artículo 593
- Artículo 594
- Artículo 595
- Artículo 596
- Artículo 597
- Artículo 598
- Artículo 599
- Artículo 600
- Artículo 601 (Sin contenido)
- Artículo 602 (Sin contenido)
- Artículo 603 (Sin contenido)
- Artículo 604 (Sin contenido)
- Artículo 605 (Sin contenido)
- Artículo 606 (Sin contenido)
- Artículo 607 (Sin contenido)
- Artículo 608 (Sin contenido)
- Artículo 609 (Sin contenido)
- Artículo 610 (Sin contenido)
- Artículo 611
- Artículo 612
- Artículo 613
- Artículo 614
- Artículo 614 bis
- Título IX. De las fianzas y embargos
- Libro II. Del sumario
¿Buscas abogado especialista en derecho penal?
Te ayudamos a encontrar abogado penalista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado penalista
Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:
Buscar abogado