Artículo 595 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

La fianza hipotecaria podrá otorgarse por escritura pública o «apud acta», librándose en este último caso el correspondiente mandamiento para su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Devuelto el mandamiento por el Registrador, se unirá a la causa.

También se unirá a ella el resguardo que acredite el depósito del metálico, así como el de los efectos públicos y demás valores en los casos en que se constituya de esta manera la fianza.

¿Buscas abogado especialista en Derecho Penal?

Te ayudamos a encontrar abogado especialista en Penal.
Contamos con una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

art 595 lecrim

¿Buscas abogado especialista en derecho penal?

Te ayudamos a encontrar abogado penalista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado penalista

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Buscar abogado