Artículo 588 ter j de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 588 ter j. Datos obrantes en archivos automatizados de los prestadores de servicios.

1. Los datos electrónicos conservados por los prestadores de servicios o personas que faciliten la comunicación en cumplimiento de la legislación sobre retención de datos relativos a las comunicaciones electrónicas o por propia iniciativa por motivos comerciales o de otra índole y que se encuentren vinculados a procesos de comunicación, solo podrán ser cedidos para su incorporación al proceso con autorización judicial.

2. Cuando el conocimiento de esos datos resulte indispensable para la investigación, se solicitará del juez competente autorización para recabar la información que conste en los archivos automatizados de los prestadores de servicios, incluida la búsqueda entrecruzada o inteligente de datos, siempre que se precisen la naturaleza de los datos que hayan de ser conocidos y las razones que justifican la cesión.

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  • Ley de Enjuiciamiento Criminal
    • Libro II. Del sumario
      • Título VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución
        • Capítulo V: La interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas
          • Sección 2.ª Incorporación al proceso de datos electrónicos de tráfico o asociados
            • Artículo 588 ter j. Datos obrantes en archivos automatizados de los prestadores de servicios.

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