Artículo 588 ter g. Duración.
La duración máxima inicial de la intervención, que se computará desde la fecha de autorización judicial, será de tres meses, prorrogables por períodos sucesivos de igual duración hasta el plazo máximo de dieciocho meses.
art 588 ter g lecrim
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro II. Del sumario
- Título VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución
- Capítulo V: La interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas
- Sección 1.ª Disposiciones generalse
- Artículo 588 ter a. Presupuestos.
- Artículo 588 ter b. Ámbito.
- Artículo 588 ter c. Afectación a tercero.
- Artículo 588 ter d. Solicitud de autorización judicial.
- Artículo 588 ter e. Deber de colaboración.
- Artículo 588 ter f. Control de la medida.
- Artículo 588 ter g. Duración.
- Artículo 588 ter h. Solicitud de prórroga.
- Artículo 588 ter i. Acceso de las partes a las grabaciones.
- Sección 1.ª Disposiciones generalse
- Capítulo V: La interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas
- Título VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución
- Libro II. Del sumario
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