Artículo 588 ter c. Afectación a tercero.
Podrá acordarse la intervención judicial de las comunicaciones emitidas desde terminales o medios de comunicación telemática pertenecientes a una tercera persona siempre que:
1.º exista constancia de que el sujeto investigado se sirve de aquella para transmitir o recibir información, o
2.º el titular colabore con la persona investigada en sus fines ilícitos o se beneficie de su actividad.
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art 588 ter c lecrim
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro II. Del sumario
- Título VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución
- Capítulo V: La interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas
- Sección 1.ª Disposiciones generalse
- Artículo 588 ter a. Presupuestos.
- Artículo 588 ter b. Ámbito.
- Artículo 588 ter c. Afectación a tercero.
- Artículo 588 ter d. Solicitud de autorización judicial.
- Artículo 588 ter e. Deber de colaboración.
- Artículo 588 ter f. Control de la medida.
- Artículo 588 ter g. Duración.
- Artículo 588 ter h. Solicitud de prórroga.
- Artículo 588 ter i. Acceso de las partes a las grabaciones.
- Sección 1.ª Disposiciones generalse
- Capítulo V: La interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas
- Título VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución
- Libro II. Del sumario
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