Artículo 588 sexies b. Acceso a la información de dispositivos electrónicos incautados fuera del domicilio del investigado.
La exigencia prevista en el apartado 1 del artículo anterior será también aplicable a aquellos casos en los que los ordenadores, instrumentos de comunicación o dispositivos de almacenamiento masivo de datos, o el acceso a repositorios telemáticos de datos, sean aprehendidos con independencia de un registro domiciliario. En tales casos, los agentes pondrán en conocimiento del juez la incautación de tales efectos. Si éste considera indispensable el acceso a la información albergada en su contenido, otorgará la correspondiente autorización.
art 588 sexies b lecrim
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro II. Del sumario
- Título VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución
- Capítulo VIII: Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información
- Artículo 588 sexies a. Necesidad de motivación individualizada.
- Artículo 588 sexies b. Acceso a la información de dispositivos electrónicos incautados fuera del domicilio del investigado.
- Artículo 588 sexies c. Autorización judicial.
- Capítulo VIII: Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información
- Título VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución
- Libro II. Del sumario
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