Artículo 588 octies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 588 octies. Orden de conservación de datos.

El Ministerio Fiscal o la Policía Judicial podrán requerir a cualquier persona física o jurídica la conservación y protección de datos o informaciones concretas incluidas en un sistema informático de almacenamiento que se encuentren a su disposición hasta que se obtenga la autorización judicial correspondiente para su cesión con arreglo a lo dispuesto en los artículos precedentes.

Los datos se conservarán durante un periodo máximo de noventa días, prorrogable una sola vez hasta que se autorice la cesión o se cumplan ciento ochenta días.

El requerido vendrá obligado a prestar su colaboración y a guardar secreto del desarrollo de esta diligencia, quedando sujeto a la responsabilidad descrita en el apartado·3 del artículo 588 ter e.

art 588 octies lecrim 

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  • Ley de Enjuiciamiento Criminal
    • Libro II. Del sumario
      • Título VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución
        • Capítulo X: Medidas de aseguramiento
          • Artículo 588 octies. Orden de conservación de datos.

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