Artículo 588 bis k de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

  Ley de Enjuiciamiento Criminal
Colaboración editorial Elaborado en colaboración con RINBER Abogados Penalistas — especialistas en derecho penal. Actualizado: 26/04/2026

Artículo 588 bis k. Destrucción de registros.

1. Una vez que se ponga término al procedimiento mediante resolución firme, se ordenará el borrado y eliminación de los registros originales que puedan constar en los sistemas electrónicos e informáticos utilizados en la ejecución de la medida. Se conservará una copia bajo custodia del secretario judicial.

2. Se acordará la destrucción de las copias conservadas cuando hayan transcurrido cinco años desde que la pena se haya ejecutado o cuando el delito o la pena hayan prescrito o se haya decretado el sobreseimiento libre o haya recaído sentencia absolutoria firme respecto del investigado, siempre que no fuera precisa su conservación a juicio del Tribunal.

3. Los tribunales dictarán las órdenes oportunas a la Policía Judicial para que lleve a efecto la destrucción contemplada en los anteriores apartados.

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Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:

STS 1369/2026
25 de marzo de 2026 · Ponente: Carmen Lamela Diaz · ECLI:ES:TS:2026:1369

Delito contra la Salud Pública Jurisdicción de los Tribunales españoles. Competencia Audiencia Provincial de Pontevedra frente a la Audiencia Nacional. Intervenciones telefónicas. Sonorización: posibilidad de fijar un plazo de duración para la medida de sonorización, de modo que esta no debe cesar tras cada encuentro individual, sino al finalizar el conjunto de encuentros para el que fue autorizada. Cadena de custodia. Valor de la declaración del coacusado. Informe realizado por un solo perito

STS 1340/2026
19 de marzo de 2026 · Ponente: Vicente Magro Servet · ECLI:ES:TS:2026:1340

Condena a los recurrentes por participación en un entramado delictivo de tráfico de drogas. Son condenados 14 acusados con distintas penas en base a la diferente participación en los hechos, ya que en algunos casos se les condena por la vía de autoría de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud de los arts. 368, 369bisy 370.3 del Código Penal, en grado de tentativa, y en otros casos como autores de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 CP. Además, se condena por un delito continuado de cohecho del art. 424, en relación con el 419, del CP, y de un delito de cohecho de los arts. 419, en relación con el 424, del CP Las cuestiones planteadas giran sobre: 1.- Análisis acerca de cuando una investigación policial es prospectiva o deja de serlo. Proporcionalidad de medidas de intervención telefónica. 2.- Suficiencia de las medidas de injerencia judicial en base al contenido de los oficios policiales. 3.- Medidas de injerencia de escuchas en interior de vehículo adoptadas antes de la reforma de la LECRIM de 2015 y su eficacia o ineficacia probatoria. 4.- Atenuante de dilaciones indebidas. Requisitos sobre la simple y la muy cualificada. 5.- Apreciación de la tentativa en el delito de tráfico de drogas. Exigencias. 6.- Agravante de extrema gravedad del art. 370.3 CP cuando se usa buque. 7.- Requisitos para la aplicación del art. 369bisCP. 8.- Requisitos de la autoría y la complicidad 9.- La declaración del coimputado en el proceso penal y su valor como prueba. 10.- Los autos de contenido «autorreferencial» cuando se desconecta el oficio y auto de la investigación con otros adoptados en otros procedimientos. 11.- Individualización judicial de la pena y motivación. 12.- Subtipo atenuado del art. 368.2 CP 13.- Delito de cohecho por intervención de agentes policiales en delitos de tráfico de drogas. 14.- Art. 50.5 CP imposición de la pena de multa y la fijación de la cuota/día.

STS 1332/2026
19 de marzo de 2026 · Ponente: Susana Polo Garcia · ECLI:ES:TS:2026:1332

REGISTRO AUTORIZACIÓN

STS 6061/2025
22 de diciembre de 2025 · Ponente: Pablo Llarena Conde · ECLI:ES:TS:2025:6061

Delito de integración en organización terrorista. Cosa juzgada. Subtipo atenuado delartículo579bis.4 del Código Penal. Naturaleza de los actos realizados por el Centro Nacional de Inteligencia. Derecho a un juez imparcial.

STS 5365/2025
09 de diciembre de 2025 · Ponente: Andres Martinez Arrieta · ECLI:ES:TS:2025:5365

Delito de divulgación, cometido por autoridad, de datos reservados de los que tiene conocimiento por razón de su cargo. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

Artículo 588 bis LECrim
Norma Ley de Enjuiciamiento Criminal
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País España
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