Artículo 569 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

  Ley de Enjuiciamiento Criminal
Colaboración editorial Elaborado en colaboración con RINBER Abogados Penalistas — especialistas en derecho penal. Actualizado: 26/04/2026

El registro se hará a presencia del interesado o de la persona que legítimamente le represente.

Si aquél no fuere habido o no quisiese concurrir ni nombrar representante, se practicará a presencia de un individuo de su familia mayor de edad.

Si no le hubiere, se hará a presencia de dos testigos, vecinos del mismo pueblo.

El registro se practicará siempre en presencia del Secretario del Juzgado o Tribunal que lo hubiera autorizado, o del Secretario del servicio de guardia que le sustituya, quien levantará acta del resultado, de la diligencia y de sus incidencias y que será firmada por todos los asistentes. No obstante, en caso de necesidad, el Secretario judicial podrá ser sustituido en la forma prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La resistencia del interesado, de su representante, de los individuos de la familia y de los testigos a presenciar el registro producirá la responsabilidad declarada en el Código Penal a los reos del delito de desobediencia grave a la Autoridad, sin perjuicio de que la diligencia se practique.

Si no se encontrasen las personas u objetos que se busquen ni apareciesen indicios sospechosos, se expedirá una certificación del acta a la parte interesada si la reclamare.

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Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:

STS 1333/2026
23 de marzo de 2026 · Ponente: Eduardo De Porres Ortiz De Urbina · ECLI:ES:TS:2026:1333

CONTRA LA SALUD PÚBLICA. Prohibición de investigaciones prospectivas. Intervenciones telefónicas: requisitos. Doctrina sobre la cadena de custodia. análisis de la prueba. Presunción de inocencia. atenuante de drogadicción. No se aprecia cuando la drogadicción no tiene incidencia en la conducta. Atenuante de dilaciones indebidas: No se aprecia en un proceso con una duración de dos años sin paralizaciones. Análisis de la complicidad

STS 1332/2026
19 de marzo de 2026 · Ponente: Susana Polo Garcia · ECLI:ES:TS:2026:1332

REGISTRO AUTORIZACIÓN

STS 1150/2026
05 de marzo de 2026 · Ponente: Juan Ramon Berdugo Gomez De La Torre · ECLI:ES:TS:2026:1150

Delito de estafa. El valor de las fotocopias en el delito de falsedad. Concurso entre el delito de estafa y el de falsedad en documento privado. Derecho al juez natural. Engaño bastante. Distinción dolo civil y dolo penal.

STS 484/2026
04 de febrero de 2026 · Ponente: Eduardo De Porres Ortiz De Urbina · ECLI:ES:TS:2026:484

RecursoLey41/2015. Sentencia dictada en apelación por T.S.J. Fraude Fiscal. Falsedad documental. Entrada y registro. Individualización pena. Error facti. Presunción. Cooperación necesaria.

STS 144/2026
15 de enero de 2026 · Ponente: Juan Ramon Berdugo Gomez De La Torre · ECLI:ES:TS:2026:144

Estafa agravada. Apropiación indebida. Vulneración de derechos fundamentales. Error de hecho. Infracción deley. Dilaciones indebidas. Partícipe a título lucrativo.

Artículo 569 LECrim
Norma Ley de Enjuiciamiento Criminal
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País España
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