Artículo 566 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

  Ley de Enjuiciamiento Criminal
Colaboración editorial Elaborado en colaboración con RINBER Abogados Penalistas — especialistas en derecho penal. Actualizado: 26/04/2026

Si la entrada y registro se hubieren de hacer en el domicilio de un particular, se notificará el auto a éste; y si no fuere habido a la primera diligencia en busca, a su encargado.

Si no fuere tampoco habido el encargado, se hará la notificación a cualquier otra persona mayor de edad que se hallare en el domicilio, prefiriendo para esto a los individuos de la familia del interesado.

Si no se halla a nadie, se hará constar por diligencia, que se extenderá con asistencia de dos vecinos, los cuales deberán firmarla.

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Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:

STS 1330/2026
16 de marzo de 2026 · Ponente: Antonio Del Moral Garcia · ECLI:ES:TS:2026:1330

Delito contra la salud pública. Nulidad por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Intervenciones telefónicas. Individualización de la pena. Legitimación del Ministerio Fiscal.

STS 1032/2026
05 de marzo de 2026 · Ponente: Angel Luis Hurtado Adrian · ECLI:ES:TS:2026:1032

Delito de blanqueo de capitales procedente del narcotráfico en el seno de organizacióncriminal(arts. 301 y 302 CP). Vulneración de derechos fundamentales. Principio acusatorio. Heterointegración del hecho probado. Infracción deley.

ECLI:ES:TS:2026:2686A
05 de marzo de 2026 · Ponente: Julian Artemio Sanchez Melgar · ECLI:ES:TS:2026:2686A

Auto de archivo de querella

STS 849/2026
27 de febrero de 2026 · Ponente: Antonio Del Moral Garcia · ECLI:ES:TS:2026:849

Delito de homicidio imprudente. Ámbito del recurso de casación.

STS 484/2026
04 de febrero de 2026 · Ponente: Eduardo De Porres Ortiz De Urbina · ECLI:ES:TS:2026:484

RecursoLey41/2015. Sentencia dictada en apelación por T.S.J. Fraude Fiscal. Falsedad documental. Entrada y registro. Individualización pena. Error facti. Presunción. Cooperación necesaria.

Artículo 566 LECrim
Norma Ley de Enjuiciamiento Criminal
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País España
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