Artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

  Ley de Enjuiciamiento Criminal
Colaboración editorial Elaborado en colaboración con RINBER Abogados Penalistas — especialistas en derecho penal. Actualizado: 26/04/2026

En los casos en los que se investigue un delito de los mencionados en el artículo 57 del Código Penal, el Juez o Tribunal podrá, de forma motivada y cuando resulte estrictamente necesario al fin de protección de la víctima, imponer cautelarmente al inculpado la prohibición de residir en un determinado lugar, barrio, municipio, provincia u otra entidad local, o Comunidad Autónoma.

En las mismas condiciones podrá imponerle cautelarmente la prohibición de acudir a determinados lugares, barrios, municipios, provincias u otras entidades locales, o Comunidades Autónomas, o de aproximarse o comunicarse, con la graduación que sea precisa, a determinadas personas.

Para la adopción de estas medidas se tendrá en cuenta la situación económica del inculpado y los requerimientos de su salud, situación familiar y actividad laboral. Se atenderá especialmente a la posibilidad de continuidad de esta última, tanto durante la vigencia de la medida como tras su finalización.

En caso de incumplimiento por parte del inculpado de la medida acordada por el juez o tribunal, éste convocará la comparecencia regulada en el artículo 505 para la adopción de la prisión provisional en los términos del artículo 503, de la orden de protección prevista en el artículo 544 ter o de otra medida cautelar que implique una mayor limitación de su libertad personal, para lo cual se tendrán en cuenta la incidencia del incumplimiento, sus motivos, gravedad y circunstancias, sin perjuicio de las responsabilidades que del incumplimiento pudieran resultar.

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Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:

STS 1149/2026
11 de marzo de 2026 · Ponente: Juan Ramon Berdugo Gomez De La Torre · ECLI:ES:TS:2026:1149

Delito societario y administración desleal. Recurso casación tras la reformaLey41/2015, que introdujo la previa apelacion ante el TSJ. Presunción de inocencia. La sentencia de apelación verificó que el Tribunal de instancia dispuso de prueba suficiente, legal y constitucionalmente obtenida para concluir que el recurrente era administrador de hecho y participó, junto al otro condenado, administrador de derecho, en la secuencia delictiva. Principio acusatorio. El delito de administración desleal del art. 252 es homogénero con el que fue objeto de acusación, apropiación indebida art. 253 y 250.1-5. Doctrina de la Sala. Delito societario art. 293 CP. Sujeto activo. Administrador de derecho y de hecho. La información solicitada no era accesoria sino relevante y trascedente. Principio intervención mínima derecho penal. Doctrina de la Sala

STS 1030/2026
04 de marzo de 2026 · Ponente: Andres Martinez Arrieta · ECLI:ES:TS:2026:1030

Delito de corrupción de menores. Delito continuado de abuso sexual con acceso carnal. Prueba preconstituida. Presunción de inocencia. Error de hecho.

STS 96/2026
15 de enero de 2026 · Ponente: Javier Hernandez Garcia · ECLI:ES:TS:2026:96

Delito continuado de apropiación indebida.

STS 6010/2025
17 de diciembre de 2025 · Ponente: Andres Palomo Del Arco · ECLI:ES:TS:2025:6010

Quebrantamiento de condena. Prohibición de comunicación. Comunicación a través de terceros.

STS 5388/2025
26 de noviembre de 2025 · Ponente: Andres Palomo Del Arco · ECLI:ES:TS:2025:5388

Delito continuado de estafa. Pertenencia a organizacióncriminal. Sentencia de conformidad. Manifestación de la voluntad por los condenados para alcanzar la conformidad ante el Letrado de la Administración de Justicia. Inexistencia de indefensión.

Artículo 544 bis LECrim
Norma Ley de Enjuiciamiento Criminal
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País España
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