Artículo 542 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

  Ley de Enjuiciamiento Criminal
Colaboración editorial Elaborado en colaboración con RINBER Abogados Penalistas — especialistas en derecho penal. Actualizado: 14/05/2026

Si se hubiere dictado sentencia firme condenatoria y el procesado no compareciere al primer llamamiento o no justificare la imposibilidad de hacerlo se adjudicará la fianza al Estado en los términos establecidos en el artículo 535.

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Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:

ECLI:ES:TS:2026:3246A
25 de marzo de 2026 · Ponente: 21919/2025 · ECLI:ES:TS:2026:3246A

Auto Archivo Querella Legislación

STS 1330/2026
16 de marzo de 2026 · Ponente: Antonio Del Moral Garcia · ECLI:ES:TS:2026:1330

Delito contra la salud pública. Nulidad por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Intervenciones telefónicas. Individualización de la pena. Legitimación del Ministerio Fiscal.

ECLI:ES:TS:2026:2952A
16 de marzo de 2026 · Ponente: Carmen Lamela Diaz · ECLI:ES:TS:2026:2952A

Auto resolviendo inadmisión de querella

STS 96/2026
15 de enero de 2026 · Ponente: Javier Hernandez Garcia · ECLI:ES:TS:2026:96

Delito continuado de apropiación indebida.

ECLI:ES:TS:2025:11735A
11 de diciembre de 2025 · Ponente: Angel Luis Hurtado Adrian · ECLI:ES:TS:2025:11735A

Archivo causa especial

Artículo 542 LECrim
Norma Ley de Enjuiciamiento Criminal
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País España
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