1. En los supuestos del artículo 509, el detenido o preso podrá ser privado de los siguientes derechos si así lo justifican las circunstancias del caso:
a) Designar un abogado de su confianza.
b) Comunicarse con todas o alguna de las personas con las que tenga derecho a hacerlo, salvo con la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal y el Médico Forense.
c) Entrevistarse reservadamente con su abogado.
d) Acceder él o su abogado a las actuaciones, salvo a los elementos esenciales para poder impugnar la legalidad de la detención.
2. La incomunicación o restricción de otro derecho del apartado anterior será acordada por auto. Cuando la restricción de derechos sea solicitada por la Policía Judicial o por el Ministerio Fiscal se entenderán acordadas las medidas previstas por el apartado 1 que hayan sido instadas por un plazo máximo de veinticuatro horas, dentro del cual el juez habrá de pronunciarse sobre la solicitud, así como sobre la pertinencia de acordar el secreto de las actuaciones. La incomunicación y la aplicación al detenido o preso de alguna de las excepciones referidas en el apartado anterior será acordada por auto debiéndose motivar las razones que justifican la adopción de cada una de las excepciones al régimen general de conformidad con lo dispuesto en el artículo 509.
El juez controlará efectivamente las condiciones en que se desarrolle la incomunicación, a cuyo efecto podrá requerir información a fin de constatar el estado del detenido o preso y el respeto a sus derechos.
3. Los reconocimientos médicos al detenido a quien se le restrinja el derecho a comunicarse con todas o alguna de las personas con las que tenga derecho a hacerlo se realizarán con una frecuencia de al menos dos reconocimientos cada veinticuatro horas, según criterio facultativo.
art 527 lecrim
El artículo 527 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal hace referencia a la privación de ciertos derechos al detenido o preso en determinados supuestos y circunstancias.
El artículo 527 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se encuentra dentro del Título VI, dedicado a la citación, la detención y la prisión provisional. Más en concreto en el Capitulo IV sobre el ejercicio del derecho de defensa, la asistencia de Abogado y el tratamiento de los detenidos y presos.
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Título VI. De la citación, de la detención y de la prisión provisional
- Capítulo IV: Del ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia de Abogado y del tratamiento de los detenidos y presos
- Título VI. De la citación, de la detención y de la prisión provisional
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:
STS 1617/2026
16 de abril de 2026 · Ponente: Angel Luis Hurtado Adrian · ECLI:ES:TS:2026:1617
Delito de asesinato con alevosía y ensañamiento. Juicio por Jurado. Declarada nula la declaración policial de la condenada, se alega vulneración del derecho a un juicio justo, con la alegación de que, no obstante, la tuvo en cuenta el Jurado: se rechaza, partiendo de que el Magistrado informó al Jurado de ello, y no se puede levantar tal sospecha sin fundamento, porque tal información es una de las previsiones que han de hacerse al impartir la instrucciones y los jurados, que, en la medida que prestan juramento de desempeñar bien y fielmente su función, hay que partir de que la ejercen con responsabilidad. Motivo por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, de escaso desarrollo, limitado a la queja por irracional valoración, se rechaza en atención a la doctrina general de la Sala: en materia de prueba rige en principio de libre valoración, para lo que está tan capacitado el jurado, por ser el juez de los hechos, como el Magistrado cuando valora hechos. Se recuerda que ha habido un recurso de apelación previo al de casación y no puede convertirse éste en una doble segunda instancia, y que a la Sala Segunda, como tribunal de casación, le corresponde el examen sobre la racionalidad de la motivación de la sentencia de apelación. In dubio pro reo: doctrina de la Sala, y, repasada el acta de deliberación y sentencia, no se observan dudas en la aprobación por parte del Jurado de las preguntas que se sometieron a deliberación, ni tampoco las mostró el Magistrado. Cuestionada la apreciación de las agravantes de alevosía y de ensañamiento, se rechazan los motivos, por ser correcto el juicio de subsunción relativo a ambas
STS 96/2026
15 de enero de 2026 · Ponente: Javier Hernandez Garcia · ECLI:ES:TS:2026:96
Delito continuado de apropiación indebida.
STS 5817/2025
10 de diciembre de 2025 · Ponente: Manuel Marchena Gomez · ECLI:ES:TS:2025:5817
Estafa. Falsedad. Información privilegiada. Defraudación a la AEAT. Cuestión nueva.
STS 5837/2025
03 de diciembre de 2025 · Ponente: Vicente Magro Servet · ECLI:ES:TS:2025:5837
Condena por la Audiencia Provincial a los recurrentes por delitos de estafa y alzamiento de bienes en dos operativos relacionados mediante engaño bastante por medio del libramiento y descuento de pagarés en las UTEs creadas sin conocimiento de estas, y que más tarde no se pueden cobrar al haber constituido una sociedad nueva exclusivamente para vaciar las anteriores evitando o dificultando el cobro de los créditos por los acreedores, bancos y empresas. Se diseña, así, un operativo por tres condenados para librar pagarés con cargo a UTEs que habían constituido con conocimiento de la imposibilidad económica real de atender su pago que procedieron a descontar en diferentes Bancos, incorporando dichas cantidades al patrimonio de una sociedad. Todo ello sin conocimiento de las empresas integrantes de las UTEs. Se produce el impago de esos pagarés librados sin justificación alguna.Más tarde se constituye otra sociedad para evitar y dificultar que las entidades bancarias pudiesen cobrar los pagarés impagados a las fechas de sus vencimientos dejando la deuda bancaria en las primeras. Elementos del delito de estafa y del alzamiento de bienes. Continuidad delictiva en la estafa y la estafa agravada del art. 250.1.5 CP en relación con el art. 74 CP. Características de la complicidad frente a la autoría y cooperación necesaria. La rebaja en un grado de la pena en los casos del art. 65.3 CP. La existencia del extraneus en el delito de alzamiento de bienes y su participación como cooperador necesario. La responsabilidad civil por cuotas del art. 116 CP. El perjudicado en el ejercicio de la acción penal. Responsabilidad civil en el alzamiento de bienes.
STS 5372/2025
27 de noviembre de 2025 · Ponente: Juan Ramon Berdugo Gomez De La Torre · ECLI:ES:TS:2025:5372
Delito contra la Hacienda Pública. Falsedad documental. Presunción de inocencia. Infracción deleydel art. 849.1 LECRIM.
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