Artículo 525 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

No se adoptará contra el detenido o preso ninguna medida extraordinaria de seguridad sino en caso de desobediencia, de violencia o de rebelión, o cuando haya intentado o hecho preparativos para fugarse.

Esta medida deberá ser temporal, y sólo subsistirá el tiempo estrictamente necesario.

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El artículo 525 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal explica que se adoptarán contra el detenido medidas extraordinarias de seguridad en el caso de desobediencia, violencia, rebelión o cuando haya intentado o hecho preparativos para fugarse. De lo contrario no se aplicará ninguna medida extraordinaria.

El artículo 525 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se encuentra dentro del Título VI, dedicado a la citación, la detención y la prisión provisional. Más en concreto en el Capitulo IV sobre el ejercicio del derecho de defensa, la asistencia de Abogado y el tratamiento de los detenidos y presos.