El Juez instructor autorizará, en cuanto no se perjudique el éxito de la instrucción, los medios de correspondencia y comunicación de que pueda hacer uso el detenido o preso.
Pero en ningún caso debe impedirse a los detenidos o presos la libertad de escribir a los funcionarios superiores del orden judicial.
art 524 lecrim
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El artículo 524 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal hace referencia a los medios de correspondencia y comunicación correspondientes a un preso. Serán autorizados por un Juez instructor en cuanto no perjudique el éxito de la instrucción.
El artículo 524 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se encuentra dentro del Título VI, dedicado a la citación, la detención y la prisión provisional. Más en concreto en el Capitulo IV sobre el ejercicio del derecho de defensa, la asistencia de Abogado y el tratamiento de los detenidos y presos.
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Título VI. De la citación, de la detención y de la prisión provisional
- Capítulo IV: Del ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia de Abogado y del tratamiento de los detenidos y presos
- Título VI. De la citación, de la detención y de la prisión provisional