Artículo 522 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Todo detenido o preso puede procurarse a sus expensas las comodidades u ocupaciones compatibles con el objeto de su detención y el régimen del establecimiento en que esté custodiado, siempre que no comprometan su seguridad o la reserva del sumario.

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El artículo 522 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal hace referencia a que todo preso puede procurarse las comodidades u ocupaciones compatibles con el objeto de su detención.

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El artículo 522 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se encuentra dentro del Título VI, dedicado a la citación, la detención y la prisión provisional. Más en concreto en el Capitulo IV sobre el ejercicio del derecho de defensa, la asistencia de Abogado y el tratamiento de los detenidos y presos.