1. Toda persona detenida como presunto partícipe de alguno de los delitos a que se refiere el artículo 384 bis será puesta a disposición del Juez competente dentro de las setenta y dos horas siguientes a la detención. No obstante, podrá prolongarse la detención el tiempo necesario para los fines investigadores, hasta un límite máximo de otras cuarenta y ocho horas, siempre que, solicitada tal prórroga mediante comunicación motivada dentro de las primeras cuarenta y ocho horas desde la detención, sea autorizada por el Juez en las veinticuatro horas siguientes. Tanto la autorización cuanto la denegación de la prórroga se adoptarán en resolución motivada.
2. Detenida una persona por los motivos expresados en el número anterior, podrá solicitarse del Juez que decrete su incomunicación, el cual deberá pronunciarse sobre la misma, en resolución motivada, en el plazo de veinticuatro horas. Solicitada la incomunicación, el detenido quedará en todo caso incomunicado sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste y de lo establecido en los artículos 520 y 527, hasta que el Juez hubiere dictado la resolución pertinente.
3. Durante la detención, el Juez podrá en todo momento requerir información y conocer, personalmente o mediante delegación en el Juez de Instrucción del partido o demarcación donde se encuentre el detenido, la situación de éste.
art 520 bis lecrim
El artículo 520 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal hace referencia a que toda persona detenida como partícipe de los delitos explicados en 384 bis deberá ponerse a disposición del juez competente en las próximas 72 horas, con un límite de otras 48 horas más. En el segundo punto se explica que el Juez podrá decretar la incomunicación del preso, mientras que en el tercero se aclara que el Juez podrá en todo momento requerir información al detenido.
El artículo 520 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se encuentra dentro del Título VI, dedicado a la citación, la detención y la prisión provisional. Más en concreto en el Capitulo IV sobre el ejercicio del derecho de defensa, la asistencia de Abogado y el tratamiento de los detenidos y presos.
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Título VI. De la citación, de la detención y de la prisión provisional
- Capítulo IV: Del ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia de Abogado y del tratamiento de los detenidos y presos
- Título VI. De la citación, de la detención y de la prisión provisional
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:
STS 1998/2026
06 de mayo de 2026 · Ponente: Pablo Llarena Conde · ECLI:ES:TS:2026:1998
DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO: El derecho no es susceptible de parcelación a la habitación donde duerme el investigado y se extiende a toda la vivienda que ocupa, aún cuando no sea de estancia permanente. La legitimación para autorizar la entrada y registro corresponde a todos los moradores, salvo en supuestos de contradicción de intereses y enfrentamiento entre ellos. Padres que autorizan la entrada en su domicilio y el registro de las pertenencias de un hijo independizado y convive esporádicamente en la casa. DECOMISO AMPLIADO: Diferencia con el decomiso directo de los efectos e instrumentos del delito y de las ganancias con él obtenidas. Necesidad de que la sentencia concrete su soporte fáctico y el objeto del comiso.Artículos127 y 127bisdel Código Penal
STS 1617/2026
16 de abril de 2026 · Ponente: Angel Luis Hurtado Adrian · ECLI:ES:TS:2026:1617
Jurado. Delito contra la libertad sexual. Presunción de inocencia. In dubio pro reo.
STS 1661/2026
06 de abril de 2026 · Ponente: Manuel Marchena Gomez · ECLI:ES:TS:2026:1661
Tráfico de drogas. Entrada y registro que se anticipa al horario señalado por el Juez de instrucción. Utilización de drones en la investigación. Volcado de datos tecnológicos. Organizacióncriminal.
STS 1649/2026
26 de marzo de 2026 · Ponente: Javier Hernandez Garcia · ECLI:ES:TS:2026:1649
Delito contra la salud pública. Incongruencia omisiva. Tenencia ilícita de armas. Reincidencia.
STS 1340/2026
19 de marzo de 2026 · Ponente: Vicente Magro Servet · ECLI:ES:TS:2026:1340
Condena a los recurrentes por participación en un entramado delictivo de tráfico de drogas. Son condenados 14 acusados con distintas penas en base a la diferente participación en los hechos, ya que en algunos casos se les condena por la vía de autoría de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud de los arts. 368, 369bisy 370.3 del Código Penal, en grado de tentativa, y en otros casos como autores de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 CP. Además, se condena por un delito continuado de cohecho del art. 424, en relación con el 419, del CP, y de un delito de cohecho de los arts. 419, en relación con el 424, del CP Las cuestiones planteadas giran sobre: 1.- Análisis acerca de cuando una investigación policial es prospectiva o deja de serlo. Proporcionalidad de medidas de intervención telefónica. 2.- Suficiencia de las medidas de injerencia judicial en base al contenido de los oficios policiales. 3.- Medidas de injerencia de escuchas en interior de vehículo adoptadas antes de la reforma de la LECRIM de 2015 y su eficacia o ineficacia probatoria. 4.- Atenuante de dilaciones indebidas. Requisitos sobre la simple y la muy cualificada. 5.- Apreciación de la tentativa en el delito de tráfico de drogas. Exigencias. 6.- Agravante de extrema gravedad del art. 370.3 CP cuando se usa buque. 7.- Requisitos para la aplicación del art. 369bisCP. 8.- Requisitos de la autoría y la complicidad 9.- La declaración del coimputado en el proceso penal y su valor como prueba. 10.- Los autos de contenido «autorreferencial» cuando se desconecta el oficio y auto de la investigación con otros adoptados en otros procedimientos. 11.- Individualización judicial de la pena y motivación. 12.- Subtipo atenuado del art. 368.2 CP 13.- Delito de cohecho por intervención de agentes policiales en delitos de tráfico de drogas. 14.- Art. 50.5 CP imposición de la pena de multa y la fijación de la cuota/día.
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