1. Para llevar a efecto el auto de prisión se expedirán dos mandamientos: uno a la Policía Judicial o agente judicial, en su caso, que haya de ejecutarlo, y otro al director del establecimiento que deba recibir al preso.
En el mandamiento se consignarán los datos personales que consten del investigado o encausado, el delito que dé lugar al procedimiento y si la prisión ha de ser con comunicación o sin ella.
2. Los directores de los establecimientos no recibirán a ninguna persona en condición de preso sin que se les entregue mandamiento de prisión.
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Contamos con una amplia red de abogados colaboradores en toda España.3. Una vez dictado auto por el que se acuerde la libertad del preso, inmediatamente se expedirá mandamiento al director del establecimiento.
art 511 lecrim
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro II. Del sumario
- Título VI. De la citación, de la detención y de la prisión provisional
- Capítulo III: De la prisión provisional
- Artículo 502
- Artículo 503
- Artículo 504
- Artículo 504 bis (Anulado)
- Artículo 504 bis 2 (Derogado)
- Artículo 505
- Artículo 506
- Artículo 507
- Artículo 508
- Artículo 509
- Artículo 510
- Artículo 511
- Artículo 512
- Artículo 513
- Artículo 514
- Artículo 515
- Artículo 516
- Artículo 517
- Artículo 518
- Artículo 519
- Capítulo III: De la prisión provisional