1. Cuando el detenido fuere puesto a disposición del juez de instrucción o tribunal que deba conocer de la causa, éste, salvo que decretare su libertad provisional sin fianza, convocará a una audiencia en la que el Ministerio Fiscal o las partes acusadoras podrán interesar que se decrete la prisión provisional del investigado o encausado o su libertad provisional con fianza.
En los supuestos del procedimiento regulado en el título III del libro IV de esta ley, este trámite se sustanciará con arreglo a lo establecido en el artículo 798, salvo que la audiencia se hubiera celebrado con anterioridad.
2. La audiencia prevista en el apartado anterior deberá celebrarse en el plazo más breve posible dentro de las 72 horas siguientes a la puesta del detenido a disposición judicial y a ella se citará al investigado o encausado, que deberá estar asistido de letrado por él elegido o designado de oficio, al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas. La audiencia habrá de celebrarse también para solicitar y decretar, en su caso, la prisión provisional del investigado o encausado no detenido o su libertad provisional con fianza.
3. En dicha audiencia, si el Ministerio Fiscal o alguna parte acusadora solicitare que se decrete la prisión provisional del investigado o encausado o su libertad provisional con fianza, podrán quienes concurrieren realizar alegaciones y proponer los medios de prueba que puedan practicarse en el acto o dentro de las setenta y dos horas antes indicadas en el apartado anterior.
El Abogado del investigado o encausado tendrá, en todo caso, acceso a los elementos de las actuaciones que resulten esenciales para impugnar la privación de libertad del investigado o encausado.
4. El juez o tribunal decidirá sobre la procedencia o no de la prisión o de la imposición de la fianza. Si ninguna de las partes las instare, acordará necesariamente la inmediata puesta en libertad del investigado o encausado que estuviere detenido.
5. Si por cualquier razón la audiencia no pudiere celebrarse, el juez o tribunal podrá acordar la prisión provisional, si concurrieren los presupuestos del artículo 503, o la libertad provisional con fianza. No obstante, dentro de las siguientes 72 horas, el juez o tribunal convocará una nueva audiencia, adoptando las medidas a que hubiere lugar por la falta de celebración de la primera audiencia.
6. Cuando el detenido fuere puesto a disposición de juez distinto del juez o tribunal que conociere o hubiere de conocer de la causa, y el detenido no pudiere ser puesto a disposición de este último en el plazo de 72 horas, procederá el primero de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores. No obstante, una vez que el juez o tribunal de la causa reciba las diligencias, oirá al investigado o encausado, asistido de su abogado, tan pronto como le fuera posible y dictará la resolución que proceda.
art 505 lecrim
El artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española hace referencia a ciertas circunstancias en las que puede interesar que se decrete la prisión provisional del investigado o encausado o su libertad provisional con fianza.
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro II. Del sumario
- Título VI. De la citación, de la detención y de la prisión provisional
- Capítulo III: De la prisión provisional
- Artículo 502
- Artículo 503
- Artículo 504
- Artículo 504 bis (Anulado)
- Artículo 504 bis 2 (Derogado)
- Artículo 505
- Artículo 506
- Artículo 507
- Artículo 508
- Artículo 509
- Artículo 510
- Artículo 511
- Artículo 512
- Artículo 513
- Artículo 514
- Artículo 515
- Artículo 516
- Artículo 517
- Artículo 518
- Artículo 519
- Capítulo III: De la prisión provisional
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:
ECLI:ES:TS:2026:3346A
12 de marzo de 2026 · Ponente: 10679/2025 · ECLI:ES:TS:2026:3346A
RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J. DELITO DE PERTENENCIA A GRUPO CRIMINAL ; ROBO CON FUERZA; ROBO CON VIOLENCIA. MOTIVOS: Presunción de inocencia; prisión provisional; incongruencia de hechos probados; agravante de disfraz Legislación
STS 849/2026
27 de febrero de 2026 · Ponente: Antonio Del Moral Garcia · ECLI:ES:TS:2026:849
Delito de homicidio imprudente. Ámbito del recurso de casación.
ECLI:ES:TS:2026:1087A
29 de enero de 2026 · Ponente: 10361/2025 · ECLI:ES:TS:2026:1087A
RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J. DELITO: Delito de agresión sexual a menor de 16 años del artículo 181.1 y 3 del Código Penal, en la redacción dada por la LO 10/2022. MOTIVOS: Derecho a un proceso con todas las garantías. Prohibición de indefensión. Presunción de inocencia. Error de tipo en los delitos contra la libertad sexual. Error en la valoración de la prueba documental Legislación
ECLI:ES:TS:2026:253A
19 de enero de 2026 · Ponente: Juan Ramon Berdugo Gomez De La Torre · ECLI:ES:TS:2026:253A
Recurso de Apelación nº 33/2025 contra Auto de fecha 27 de noviembre de 2025 dictado por el Excmo. Sr. Magistrado Instructor, que acuerda prisión provisional comunicada y sin fianza para D. Ángel Daniel; y acumulada TPR 20775/2020-0067 Recurso de Apelación nº 37/2025, contra el Auto de fecha 11 de diciembre de 2025, que acuerda la apertura de juicio oral, en lo relativo a la situación personal (prisión provisional comunicada y sin fianza) de D. Ángel Daniel
STS 96/2026
15 de enero de 2026 · Ponente: Javier Hernandez Garcia · ECLI:ES:TS:2026:96
Delito continuado de apropiación indebida.
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