Cualquier persona puede detener:
1.º Al que intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo.
2.º Al delincuente in fraganti.
3.º Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.
4.º Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.
5.º Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.
6.º Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.
7.º Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.
Texto vigente según el BOE (texto consolidado). Redacción en vigor desde el 01/06/1997.
art 490 lecrim
El artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal hace referencia a todos los supuestos donde cualquier persona puede ejercer una detención.
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:
STS 2048/2026
06 de mayo de 2026 · Ponente: Angel Luis Hurtado Adrian · ECLI:ES:TS:2026:2048
Delitos de maltrato habitual, maltrato de obra, coacciones leves, vejaciones injustas y asesinato alevoso con agravantes de género y parentesco. Con invocación del art. 724 LECrim, queja porque la prueba pericial forense y médica de la defensa no se practican conjuntamente, que se rechaza, por cuanto que, aunque se considere irregular su práctica, la pericial de la defensa se practicó después y donde se ha de poner el acento es en su repercusión en el derecho de defensa. Queja porque el Jurado ha aprobado la pregunta relativa al hecho de la muerte y autoría fundamentalmente en base al informe de los médicos forenses y descartado el de los de la defensa. Puesta en tela de juicio la capacidad del Jurado para hacer tal valoración dada su condición de legos en derecho, que se rechaza porque su capacidad para valorar hechos es la misma que la que se exige a cualquier juez. Entre alternativas ofrecidas al Jurado, no se trata de que elija la que sea favorable al acusado, sino de aquella que, debidamente razonada, gane fuerza, superada la duda razonable, aunque sea desfavorable (el umbral de la duda razonable). Motivo por «error iuris»: compatibilidad de la agravante de alevosía en casos de dolo eventual. Queja por la parquedad del Jurado, que se limita a decir que no hay prueba sobre un hecho favorable al acusado, que se rechaza con el ejemplo del refrán «de donde no hay no se puede sacar». Queja por haber hecho constar las acusaciones las preguntas que hubieran formulado al acusado que limitó su declaración a las que le formulase su defensa, cuyo letrado no formuló protesta, ante lo que no puede obtener después, por vía de recurso, una ventaja sobre algo que toleró. Sobe la viabilidad de preguntas formuladas en el juicio no relativas estrictamente sobre los hechos, sino sobre otros elementos, sobre las no se formuló protesta, pero útiles para la contextualización de esos hechos. Queja por lo que se considera una lectura sesgada y parcial de la prueba, al no haber valorado el comportamiento de la víctima, que evidenciaría un trato similar al del acusado con ella, que se rechaza, porque en nada afecta a la presunción de inocencia que se alega vulnerada. Sobre la habitualidad del delito de maltrato del art. 173.2 CP. Motivo «per saltum», respecto del delito de coacciones leves y vejación injusta
STS 1784/2026
16 de abril de 2026 · Ponente: Carmen Lamela Diaz · ECLI:ES:TS:2026:1784
Delito continuado de estafa agravada. Responsabilidad Civil: la responsabilidad civil de los acusados no deriva del concurso de la sociedad con la que operaban sino del delito cometido por el que han sido juzgados
STS 1332/2026
19 de marzo de 2026 · Ponente: Susana Polo Garcia · ECLI:ES:TS:2026:1332
REGISTRO AUTORIZACIÓN
STS 1330/2026
16 de marzo de 2026 · Ponente: Antonio Del Moral Garcia · ECLI:ES:TS:2026:1330
Delito contra la salud pública. Nulidad por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Intervenciones telefónicas. Individualización de la pena. Legitimación del Ministerio Fiscal.
STS 1178/2026
05 de marzo de 2026 · Ponente: Julian Artemio Sanchez Melgar · ECLI:ES:TS:2026:1178
Recurso de casación para unificación de doctrina en la jurisdicción de menores. Medida de internamiento en régimen cerrado. Período de seguridad.
¿Tiene un caso relacionado con este artículo?
El contenido de esta página ha sido elaborado con la colaboración de RINBER Abogados Penalistas, especialistas en derecho penal con presencia en TVE, Telecinco y Antena 3. Asistencia disponible las 24 horas.