Artículo 486 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

  Ley de Enjuiciamiento Criminal
Colaboración editorial Elaborado en colaboración con RINBER Abogados Penalistas — especialistas en derecho penal. Actualizado: 14/05/2026

El articulo 486 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula la citacion del investigado ante el juez de instruccion. Es uno de los preceptos procesales que mas dudas genera entre quienes reciben una notificacion del juzgado: que significa, si hay obligacion de comparecer y que consecuencias tiene no acudir.

Texto del articulo 486 de la LECrim

El articulo 486 LECrim establece: la persona a quien se impute un acto punible debera ser citada solo para ser oida. La citacion se hara en la forma ordinaria; pero si el Juez lo creyere conveniente podra hacer que sea citado el acusado por medio de la policia.

Que es una citacion como investigado

La citacion como investigado es un acto procesal por el que el juez de instruccion requiere a una persona para que comparezca ante el y declare en calidad de investigada. No implica detencion ni una acusacion formal: es el primer paso para que el investigado pueda ejercer su derecho de defensa y dar su version de los hechos.

Recibir una citacion como investigado es completamente diferente a ser detenido o acusado formalmente. Sin embargo, lo que se diga en esa declaracion puede tener consecuencias muy relevantes para el proceso.

Que pasa si no compareces

Si el investigado no comparece sin causa justificada, el juez puede:

  • Expedir una nueva citacion con apercibimiento
  • Ordenar la conduccion forzosa mediante la policia (articulo 487 LECrim)
  • En casos graves, ordenar la detencion o la prision provisional si concurren los presupuestos legales

Diferencias entre investigado, testigo y denunciante

  • Investigado (art. 486 LECrim): tiene derecho a no declarar, a no declarar contra si mismo y a la asistencia de abogado.
  • Testigo: obligado a comparecer y a declarar salvo excepciones. Su negativa puede ser constitutiva de delito.
  • Denunciante o perjudicado: comparece para ratificar su denuncia. No es investigado.

Que hacer al recibir una citacion como investigado

  1. No ignores la citacion: responde siempre, aunque sea para solicitar un cambio de fecha.
  2. Consulta con un abogado penalista antes de comparecer: la declaracion es un momento critico.
  3. Decide con tu abogado si conviene declarar o acogerte al derecho al silencio.
  4. Nunca acudas solo: tienes derecho a asistencia letrada y es imprescindible ejercerlo.

Si has recibido una citacion como investigado, contacta con RINBER Abogados Penalistas antes de comparecer: 627 467 043.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:

STS 1649/2026
26 de marzo de 2026 · Ponente: Javier Hernandez Garcia · ECLI:ES:TS:2026:1649

Delito contra la salud pública. Incongruencia omisiva. Tenencia ilícita de armas. Reincidencia.

STS 1600/2026
19 de marzo de 2026 · Ponente: Julian Artemio Sanchez Melgar · ECLI:ES:TS:2026:1600

· Delito fiscal y delito continuado de falsedad documental. · Empresa que, ante la sospecha de la Agencia Tributaria de estar deduciendo IVA soportado mediante facturas falsas, se le hace una inspección. La empresa presenta una multitud de facturas de compras a proveedores, en donde constaría el IVA soportado, a deducir del IVA devengado en sus ventas a sus clientes. Las facturas no aparecen en el impreso 347, que es el utilizado por Hacienda para declarar el IVA devengado por ellas (los proveedores). La Agencia Tributaria hace un muestreo de 101 proveedores, y de ellos contestan 49, contestando todos ellos que no han mantenido relaciones con la empresa investigada. · El margen de muestreo, análisis jurisprudencial. · Atenuante de dilaciones indebidas: estimación como muy cualificada, y rebaja de un grado

STS 486/2026
12 de febrero de 2026 · Ponente: Susana Polo Garcia · ECLI:ES:TS:2026:486

Delito de falsedad en documento oficial. Delito de estafa. Delito de blanqueo. Error en la valoración de documentos que obran en autos (art. 849.2 LECrim). Presunción de inocencia. Indubio pro reo. Infracción deley. Autotutela. Autoblanqueo.

STS 96/2026
15 de enero de 2026 · Ponente: Javier Hernandez Garcia · ECLI:ES:TS:2026:96

Delito continuado de apropiación indebida.

STS 4982/2025
06 de noviembre de 2025 · Ponente: Antonio Del Moral Garcia · ECLI:ES:TS:2025:4982

Delito de fraude a la Seguridad Social. Presunción de inocencia. Prueba indiciaria. Error facti. Dilaciones indebidas muy cualificada.

Artículo 486 LECrim
Norma Ley de Enjuiciamiento Criminal
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País España
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