Artículo 468 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Son causa de recusación de los peritos:

1.º El parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto grado con el querellante o con el reo.

2.º El interés directo o indirecto en la causa o en otra semejante.

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3.º La amistad íntima o la enemistad manifiesta.

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