Artículo 448 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

  Ley de Enjuiciamiento Criminal
Colaboración editorial Elaborado en colaboración con RINBER Abogados Penalistas — especialistas en derecho penal. Actualizado: 26/04/2026

Si el testigo manifestare, al hacerle la prevención referida en el artículo 446, la imposibilidad de concurrir por haber de ausentarse del territorio nacional, y también en el caso en que hubiere motivo racionalmente bastante para temer su muerte o incapacidad física o intelectual antes de la apertura del juicio oral, el Juez instructor mandará practicar inmediatamente la declaración, asegurando en todo caso la posibilidad de contradicción de las partes. Para ello, el Secretario judicial hará saber al reo que nombre abogado en el término de veinticuatro horas, si aún no lo tuviere, o de lo contrario, que se le nombrará de oficio, para que le aconseje en el acto de recibir la declaración del testigo. Transcurrido dicho término, el Juez recibirá juramento y volverá a examinar a éste, a presencia del procesado y de su abogado defensor y a presencia, asimismo, del Fiscal y del querellante, si quisieren asistir al acto, permitiendo a éstos hacerle cuantas repreguntas tengan por conveniente, excepto las que el Juez desestime como manifiestamente impertinentes.

Por el Secretario judicial se consignarán las contestaciones a estas preguntas, y esta diligencia será firmada por todos los asistentes.

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Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:

ECLI:ES:TS:2026:3246A
25 de marzo de 2026 · Ponente: 21919/2025 · ECLI:ES:TS:2026:3246A

Auto Archivo Querella Legislación

STS 1141/2026
11 de marzo de 2026 · Ponente: Andres Martinez Arrieta · ECLI:ES:TS:2026:1141

*Delito de estafaartículos248, 249, 250 apartado 1º, 5º y 6º y 250.2 del Código Penal. Ámbito de la protección al tercero hipotecario del art. 34 de laLeyGeneral Hipotecaria

STS 1032/2026
05 de marzo de 2026 · Ponente: Angel Luis Hurtado Adrian · ECLI:ES:TS:2026:1032

Delito de blanqueo de capitales procedente del narcotráfico en el seno de organizacióncriminal(arts. 301 y 302 CP). Vulneración de derechos fundamentales. Principio acusatorio. Heterointegración del hecho probado. Infracción deley.

STS 1030/2026
04 de marzo de 2026 · Ponente: Andres Martinez Arrieta · ECLI:ES:TS:2026:1030

Delito de corrupción de menores. Delito continuado de abuso sexual con acceso carnal. Prueba preconstituida. Presunción de inocencia. Error de hecho.

STS 925/2026
03 de marzo de 2026 · Ponente: Ana Maria Ferrer Garcia · ECLI:ES:TS:2026:925

Delito de asesinato. Delito de daños. Vulneración de derechos fundamentales. Presunción de inocencia. Prueba indiciaria.Artículo730 LECrim. Tutela judicial efectiva. Objeto del veredicto.

Artículo 448 LECrim
Norma Ley de Enjuiciamiento Criminal
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País España
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