Artículo 445 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

  Ley de Enjuiciamiento Criminal
Colaboración editorial Elaborado en colaboración con RINBER Abogados Penalistas — especialistas en derecho penal. Actualizado: 26/04/2026

No se consignarán en los autos las declaraciones de los testigos que, según el Juez, fuesen manifiestamente inconducentes para la comprobación de los hechos objeto del sumario. Tampoco se consignarán en cada declaración las manifestaciones del testigo que se hallen en el mismo caso; pero se consignará siempre todo lo que pueda servir así de cargo como de descargo.

En el primer caso se hará expresión por medio de diligencia de la comparecencia del testigo y del motivo de no escribirse su declaración.

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Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:

STS 1515/2026
24 de marzo de 2026 · Ponente: Antonio Del Moral Garcia · ECLI:ES:TS:2026:1515

Deliberación por medios telemáticos desde el extranjero desde sede no oficial. *Agresión sexual grupal: tratamiento penal

STS 1325/2026
17 de marzo de 2026 · Ponente: Antonio Del Moral Garcia · ECLI:ES:TS:2026:1325

RecursoLey41/2015. Sentencia dictada en apelación por T.S.J. Agresión sexual. Denegación de prueba. Incongruencia omisiva. Nulidad de la declaración prestada por videoconferencia. Error en la apreciación de la prueba. Presunción. Dubio. Motivación.

STS 1142/2026
12 de marzo de 2026 · Ponente: Antonio Del Moral Garcia · ECLI:ES:TS:2026:1142

RecursoLey41/2015. Sentencia dictada en apelación por T.S.J. Violación. Falta de audiencia a a defensa. Declaración del testigo prestada por zoom. Presunción. Individualización de la pena.

STS 1032/2026
05 de marzo de 2026 · Ponente: Angel Luis Hurtado Adrian · ECLI:ES:TS:2026:1032

Delito de blanqueo de capitales procedente del narcotráfico en el seno de organizacióncriminal(arts. 301 y 302 CP). Vulneración de derechos fundamentales. Principio acusatorio. Heterointegración del hecho probado. Infracción deley.

STS 1160/2026
10 de febrero de 2026 · Ponente: Julian Artemio Sanchez Melgar · ECLI:ES:TS:2026:1160

· Delito de estafa: se trata de una aparente compra de una clínica dental, con asunción de deudas de la empresa, con la continuación de la misma en otro lugar, colocando a la administradora de la sociedad desahuciada como trabajadora de la futura clínica. · La Sala sentenciadora de instancia declara dolo antecedente, lo que impide calificarlo como de incumplimiento contractual. · Falta de imparcialidad objetiva por haber intervenido uno de los magistrados en la instrucción. Sin embargo, la resolución en la que interviene se limitó a dirimir la cuestión de competencia entre dos órganos de instrucción en razón del lugar de comisión de los hechos y no hubo de realizar juicio sobre los indicios de los mismos, las pruebas acopiadas ni mucho menos la culpabilidad del o los investigados. Por tanto, la resolución del recurso sobre competencia territorial en fase de instrucción no comprometió la imparcialidad objetiva del magistrado que concurrió luego a formar Sala y dictar sentencia, al limitarse a un control meramente formal de los requisitos iniciales de la atribución competencial. · Falta de recurso previo de apelación: no hay retroactividad favorable, por ser materia procesal. · Diversos errores facti. No ha documentos literosuficientes. · Atenuante de drogadicción: aparte de no probada, carece de funcionalidad. · Atenuante de reparación del daño: consignación de 1.000 euros, frente a los 12.150 euros, solicitados y concedidos por la Audiencia. Reparación simbólica. · El otro recurrente propone prescripción: no hay paralización del procedimiento durante el tiempo marcado por laley(cinco años). · Existencia de engaño: análisis de los hechos probados. · Interrumpen la prescripción todas las actuaciones tendentes a esclarecer los hechos, con independencia de que no lo consigan o de que, a la postre, resulten estériles o improductivas o impracticables. Lo determinante es que sean manifestación de que el proceso está vivo, de que la investigación abierta prosigue. La prescripción no se ve interrumpida solo por las diligencias trascendentes para el resultado final del proceso; ni solo por las diligencias que se revelan como útiles; ni sólo por aquéllas que arrojan resultados fecundos; ni por las que efectivamente pueden llevarse a cabo. Por ejemplo, la citación a declarar a un testigo interrumpe la prescripción, aunque la diligencia resulte finalmente fallida

Artículo 445 LECrim
Norma Ley de Enjuiciamiento Criminal
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País España
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