No se consignarán en los autos las declaraciones de los testigos que, según el Juez, fuesen manifiestamente inconducentes para la comprobación de los hechos objeto del sumario. Tampoco se consignarán en cada declaración las manifestaciones del testigo que se hallen en el mismo caso; pero se consignará siempre todo lo que pueda servir así de cargo como de descargo.
En el primer caso se hará expresión por medio de diligencia de la comparecencia del testigo y del motivo de no escribirse su declaración.
art 445 lecrim
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro II. Del sumario
- Título V. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente
- Capítulo V: De las declaraciones de los testigos
- Artículo 410
- Artículo 411
- Artículo 412
- Artículo 413
- Artículo 414
- Artículo 415
- Artículo 416
- Artículo 417
- Artículo 418
- Artículo 419
- Artículo 420
- Artículo 421
- Artículo 422
- Artículo 423
- Artículo 424
- Artículo 425
- Artículo 426
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- Artículo 429
- Artículo 430
- Artículo 431
- Artículo 432
- Artículo 433
- Artículo 434
- Artículo 435
- Artículo 436
- Artículo 437
- Artículo 438
- Artículo 439
- Artículo 440
- Artículo 441
- Artículo 442
- Artículo 443
- Artículo 444
- Artículo 445
- Artículo 446
- Artículo 447
- Artículo 448
- Artículo 449
- Artículo 449 bis
- Artículo 449 ter
- Artículo 450
- Capítulo V: De las declaraciones de los testigos
- Título V. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente
- Libro II. Del sumario
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Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:
STS 1515/2026
24 de marzo de 2026 · Ponente: Antonio Del Moral Garcia · ECLI:ES:TS:2026:1515
Deliberación por medios telemáticos desde el extranjero desde sede no oficial. *Agresión sexual grupal: tratamiento penal
STS 1325/2026
17 de marzo de 2026 · Ponente: Antonio Del Moral Garcia · ECLI:ES:TS:2026:1325
RecursoLey41/2015. Sentencia dictada en apelación por T.S.J. Agresión sexual. Denegación de prueba. Incongruencia omisiva. Nulidad de la declaración prestada por videoconferencia. Error en la apreciación de la prueba. Presunción. Dubio. Motivación.
STS 1142/2026
12 de marzo de 2026 · Ponente: Antonio Del Moral Garcia · ECLI:ES:TS:2026:1142
RecursoLey41/2015. Sentencia dictada en apelación por T.S.J. Violación. Falta de audiencia a a defensa. Declaración del testigo prestada por zoom. Presunción. Individualización de la pena.
STS 1032/2026
05 de marzo de 2026 · Ponente: Angel Luis Hurtado Adrian · ECLI:ES:TS:2026:1032
Delito de blanqueo de capitales procedente del narcotráfico en el seno de organizacióncriminal(arts. 301 y 302 CP). Vulneración de derechos fundamentales. Principio acusatorio. Heterointegración del hecho probado. Infracción deley.
STS 1160/2026
10 de febrero de 2026 · Ponente: Julian Artemio Sanchez Melgar · ECLI:ES:TS:2026:1160
· Delito de estafa: se trata de una aparente compra de una clínica dental, con asunción de deudas de la empresa, con la continuación de la misma en otro lugar, colocando a la administradora de la sociedad desahuciada como trabajadora de la futura clínica. · La Sala sentenciadora de instancia declara dolo antecedente, lo que impide calificarlo como de incumplimiento contractual. · Falta de imparcialidad objetiva por haber intervenido uno de los magistrados en la instrucción. Sin embargo, la resolución en la que interviene se limitó a dirimir la cuestión de competencia entre dos órganos de instrucción en razón del lugar de comisión de los hechos y no hubo de realizar juicio sobre los indicios de los mismos, las pruebas acopiadas ni mucho menos la culpabilidad del o los investigados. Por tanto, la resolución del recurso sobre competencia territorial en fase de instrucción no comprometió la imparcialidad objetiva del magistrado que concurrió luego a formar Sala y dictar sentencia, al limitarse a un control meramente formal de los requisitos iniciales de la atribución competencial. · Falta de recurso previo de apelación: no hay retroactividad favorable, por ser materia procesal. · Diversos errores facti. No ha documentos literosuficientes. · Atenuante de drogadicción: aparte de no probada, carece de funcionalidad. · Atenuante de reparación del daño: consignación de 1.000 euros, frente a los 12.150 euros, solicitados y concedidos por la Audiencia. Reparación simbólica. · El otro recurrente propone prescripción: no hay paralización del procedimiento durante el tiempo marcado por laley(cinco años). · Existencia de engaño: análisis de los hechos probados. · Interrumpen la prescripción todas las actuaciones tendentes a esclarecer los hechos, con independencia de que no lo consigan o de que, a la postre, resulten estériles o improductivas o impracticables. Lo determinante es que sean manifestación de que el proceso está vivo, de que la investigación abierta prosigue. La prescripción no se ve interrumpida solo por las diligencias trascendentes para el resultado final del proceso; ni solo por las diligencias que se revelan como útiles; ni sólo por aquéllas que arrojan resultados fecundos; ni por las que efectivamente pueden llevarse a cabo. Por ejemplo, la citación a declarar a un testigo interrumpe la prescripción, aunque la diligencia resulte finalmente fallida
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