Artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

  Ley de Enjuiciamiento Criminal
Colaboración editorial Elaborado en colaboración con RINBER Abogados Penalistas — especialistas en derecho penal. Actualizado: 26/04/2026

Si el testigo no entendiere o no hablare el idioma español, se nombrará un intérprete, que prestará a su presencia juramento de conducirse bien y fielmente en el desempeño de su cargo.

Por este medio se harán al testigo las preguntas y se recibirán sus contestaciones, que éste podrá dictar por su conducto.

En este caso, la declaración deberá consignarse en el proceso en el idioma empleado por el testigo y traducido a continuación al español.

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Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:

STS 1340/2026
19 de marzo de 2026 · Ponente: Vicente Magro Servet · ECLI:ES:TS:2026:1340

Condena a los recurrentes por participación en un entramado delictivo de tráfico de drogas. Son condenados 14 acusados con distintas penas en base a la diferente participación en los hechos, ya que en algunos casos se les condena por la vía de autoría de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud de los arts. 368, 369 bis y 370.3 del Código Penal, en grado de tentativa, y en otros casos como autores de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 CP. Además, se condena por un delito continuado de cohecho del art. 424, en relación con el 419, del CP, y de un delito de cohecho de los arts. 419, en relación con el 424, del CP Las cuestiones planteadas giran sobre: 1.- Análisis acerca de cuando una investigación policial es prospectiva o deja de serlo. Proporcionalidad de medidas de intervención telefónica. 2.- Suficiencia de las medidas de injerencia judicial en base al contenido de los oficios policiales. 3.- Medidas de injerencia de escuchas en interior de vehículo adoptadas antes de la reforma de la LECRIM de 2015 y su eficacia o ineficacia probatoria. 4.- Atenuante de dilaciones indebidas. Requisitos sobre la simple y la muy cualificada. 5.- Apreciación de la tentativa en el delito de tráfico de drogas. Exigencias. 6.- Agravante de extrema gravedad del art. 370.3 CP cuando se usa buque. 7.- Requisitos para la aplicación del art. 369 bis CP. 8.- Requisitos de la autoría y la complicidad 9.- La declaración del coimputado en el proceso penal y su valor como prueba. 10.- Los autos de contenido «autorreferencial» cuando se desconecta el oficio y auto de la investigación con otros adoptados en otros procedimientos. 11.- Individualización judicial de la pena y motivación. 12.- Subtipo atenuado del art. 368.2 CP 13.- Delito de cohecho por intervención de agentes policiales en delitos de tráfico de drogas. 14.- Art. 50.5 CP imposición de la pena de multa y la fijación de la cuota/día.

STS 1330/2026
16 de marzo de 2026 · Ponente: Antonio Del Moral Garcia · ECLI:ES:TS:2026:1330

Delito contra la salud pública. Nulidad por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Intervenciones telefónicas. Individualización de la pena. Legitimación del Ministerio Fiscal.

ECLI:ES:TS:2026:3346A
12 de marzo de 2026 · Ponente: 10679/2025 · ECLI:ES:TS:2026:3346A

RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J. DELITO DE PERTENENCIA A GRUPO CRIMINAL ; ROBO CON FUERZA; ROBO CON VIOLENCIA. MOTIVOS: Presunción de inocencia; prisión provisional; incongruencia de hechos probados; agravante de disfraz Legislación

STS 736/2026
12 de febrero de 2026 · Ponente: Antonio Del Moral Garcia · ECLI:ES:TS:2026:736

Imparcialidad del Tribunal: el ejercicio correcto dentro de los márgenes legales de discrecionalidad de las facultades de dirección del debate no atenta a la imparcialidad, como tampoco enturbia esa imparcialidad el juicio que puede ir formándose el Tribunal a medida que se va desarrollando la actividad probatoria: eso no es «prejuicio» prohibido, sino «juicio» obligado. *La presunción de inocencia no habilita en casación para una nueva valoración de la prueba testifical cuando la efectuada por la Audiencia y convalidada en apelación goza de racionalidad y está suficientemente motivada (STC 133/2014). *Estafa: la exigencia de que el engaño sea «bastante» no puede llevar a una atrofia de la tutela penal, obligando a una sistemática desconfianza en las relaciones empresariales, laborales o mercantiles. *Es posible la formación de un único delito continuado integrado por episodios constitutivos unos de estafa y otros de apropiación indebida. *Cambio del título de imputación: posibilidad en casación cumplidos determinados presupuestos que disipen todo peligro de indefensión

STS 337/2026
29 de enero de 2026 · Ponente: Antonio Del Moral Garcia · ECLI:ES:TS:2026:337

Contra la Hacienda Pública, falsedad documental y blanqueo de capitales. Vista en casación. Indefensión. Tutela. Blanqueo. Cláusula atenuatoria del art. 65.3 CP. Dilaciones. Registro. Individualización. Responsabilidad civil. Deuda tributaria.

Artículo 440 LECrim
Norma Ley de Enjuiciamiento Criminal
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País España
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