Artículo 437 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

  Ley de Enjuiciamiento Criminal
Colaboración editorial Elaborado en colaboración con RINBER Abogados Penalistas — especialistas en derecho penal. Actualizado: 26/04/2026

Los testigos declararán de viva voz, sin que les sea permitido leer declaración ni respuesta alguna que lleven escrita.

Podrán, sin embargo, consultar algún apunte o memoria que contenga datos difíciles de recordar.

El testigo podrá dictar las contestaciones por sí mismo.

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Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:

STS 1515/2026
24 de marzo de 2026 · Ponente: Antonio Del Moral Garcia · ECLI:ES:TS:2026:1515

Deliberación por medios telemáticos desde el extranjero desde sede no oficial. *Agresión sexual grupal: tratamiento penal

STS 1325/2026
17 de marzo de 2026 · Ponente: Antonio Del Moral Garcia · ECLI:ES:TS:2026:1325

RecursoLey41/2015. Sentencia dictada en apelación por T.S.J. Agresión sexual. Denegación de prueba. Incongruencia omisiva. Nulidad de la declaración prestada por videoconferencia. Error en la apreciación de la prueba. Presunción. Dubio. Motivación.

STS 1142/2026
12 de marzo de 2026 · Ponente: Antonio Del Moral Garcia · ECLI:ES:TS:2026:1142

RecursoLey41/2015. Sentencia dictada en apelación por T.S.J. Violación. Falta de audiencia a a defensa. Declaración del testigo prestada por zoom. Presunción. Individualización de la pena.

STS 851/2026
23 de febrero de 2026 · Ponente: Antonio Del Moral Garcia · ECLI:ES:TS:2026:851

Delito de agresión sexual. Acceso carnal con menor de 16 años sin capacidad de consentir, por el estado de embriaguez. Responsabilidad civil y daño moral. Cadena de custodia.

STS 736/2026
12 de febrero de 2026 · Ponente: Antonio Del Moral Garcia · ECLI:ES:TS:2026:736

Imparcialidad del Tribunal: el ejercicio correcto dentro de los márgenes legales de discrecionalidad de las facultades de dirección del debate no atenta a la imparcialidad, como tampoco enturbia esa imparcialidad el juicio que puede ir formándose el Tribunal a medida que se va desarrollando la actividad probatoria: eso no es «prejuicio» prohibido, sino «juicio» obligado. *La presunción de inocencia no habilita en casación para una nueva valoración de la prueba testifical cuando la efectuada por la Audiencia y convalidada en apelación goza de racionalidad y está suficientemente motivada (STC 133/2014). *Estafa: la exigencia de que el engaño sea «bastante» no puede llevar a una atrofia de la tutela penal, obligando a una sistemática desconfianza en las relaciones empresariales, laborales o mercantiles. *Es posible la formación de un único delito continuado integrado por episodios constitutivos unos de estafa y otros de apropiación indebida. *Cambio del título de imputación: posibilidad en casación cumplidos determinados presupuestos que disipen todo peligro de indefensión

Artículo 437 LECrim
Norma Ley de Enjuiciamiento Criminal
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País España
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