Los testigos podrán ser citados personalmente donde fueren habidos.
Cuando sea urgente el examen de un testigo, podrá citársele verbalmente para que comparezca en el acto, sin esperar a la expedición de la cédula prescrita en el artículo 175, haciendo constar, sin embargo, en los autos el motivo de la urgencia.
También podrá en igual caso constituirse el Juez instructor en el domicilio de un testigo o en el lugar en que se encuentre para recibirle declaración.
art 430 lecrim
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro II. Del sumario
- Título V. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente
- Capítulo V: De las declaraciones de los testigos
- Artículo 410
- Artículo 411
- Artículo 412
- Artículo 413
- Artículo 414
- Artículo 415
- Artículo 416
- Artículo 417
- Artículo 418
- Artículo 419
- Artículo 420
- Artículo 421
- Artículo 422
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- Artículo 426
- Artículo 427
- Artículo 428
- Artículo 429
- Artículo 430
- Artículo 431
- Artículo 432
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- Artículo 437
- Artículo 438
- Artículo 439
- Artículo 440
- Artículo 441
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- Artículo 443
- Artículo 444
- Artículo 445
- Artículo 446
- Artículo 447
- Artículo 448
- Artículo 449
- Artículo 449 bis
- Artículo 449 ter
- Artículo 450
- Capítulo V: De las declaraciones de los testigos
- Título V. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente
- Libro II. Del sumario
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Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:
STS 1450/2026
27 de marzo de 2026 · Ponente: Juan Ramon Berdugo Gomez De La Torre · ECLI:ES:TS:2026:1450
C.S.P. Prescripción. Hay que estar a la pena máxima señalada al delito por el que el recurrente ha sido condenado. Presunción de inocencia. Hechos acaecidos con anterioridad a la reformaLey41/2015, que introdujo la previa apelación contra sentencias dictadas por la Audiencia Provincial. Existencia alternativas plausibles razonables. Tenemos dicho que para determinar si esta garantía ha sido desconocida, lo que ha de constatarse en primer lugar son las condiciones en que se ha obtenido el convencimiento que condujo a la condena. Esto exige que se examine si la aportación de los elementos de la discusión sobre la aceptabilidad de la imputación se efectúa desde el respeto al método legalmente impuesto, de suerte que los medios de prueba sean considerados válidos y el debate se someta a las condiciones de contradicción y publicidad. Y ello porque, para establecer la satisfacción del canon de razonabilidad de la imputación, además, se requiere que las objeciones oponibles se muestren ya carentes de motivos racionales que las justifiquen de modo tal que pueda decirse que excluye, para la generalidad, dudas que puedan considerarse razonables. En definitiva, para que una decisión de condena pueda quedar sin legitimidad bastará entonces con que la justificación de la duda se consiga, evidenciando que existan buenas razones que obsten aquella certeza objetiva. En síntesis es necesario que concurra prueba de cargo lícita y válida y es preciso también que el Tribunal de instancia haya obtenido la certeza, sin lo primero es ocioso el examen de los demás porque falta el presupuesto mínimo para desvirtuar la presunción de inocencia. Y si falta lo segundo, porque el Tribunal expresa duda y falta de convicción, la absolución se impone por el principio «in dubio pro reo». Principio in dubio pro reo. Doctrina jurisprudencial. Prueba indiciaria. Requisitos. El acusado no tuvo en ningún momento la disposición de la droga, tampoco se le intervino el teléfono físicamente, ni se ha probado relación alguna con ninguno de los acusados condenados. E incluso solicitó la práctica de diligencias que le fueron denegadas, para acreditar si fue él quien contrató la línea en la modalidad «prepago», dada la suplantación acreditada
STS 1150/2026
05 de marzo de 2026 · Ponente: Juan Ramon Berdugo Gomez De La Torre · ECLI:ES:TS:2026:1150
Delito de estafa. El valor de las fotocopias en el delito de falsedad. Concurso entre el delito de estafa y el de falsedad en documento privado. Derecho al juez natural. Engaño bastante. Distinción dolo civil y dolo penal.
STS 634/2026
18 de febrero de 2026 · Ponente: Vicente Magro Servet · ECLI:ES:TS:2026:634
Delito continuado de apropiación indebida con subtipo agravado de exceder las cantidades por encima, cada una, de los 50.000 euros. Presunción de inocencia. Infracción deley
ECLI:ES:TS:2026:834A
22 de enero de 2026 · Ponente: 10625/2025 · ECLI:ES:TS:2026:834A
RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J. DELITO DE FAVORECIMIENTO DE LA INMIGRACIÓN IRREGULAR Y DELITO DE HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE MOTIVO: PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Legislación
STS 96/2026
15 de enero de 2026 · Ponente: Javier Hernandez Garcia · ECLI:ES:TS:2026:96
Delito continuado de apropiación indebida.
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