Artículo 429 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

  Ley de Enjuiciamiento Criminal
Colaboración editorial Elaborado en colaboración con RINBER Abogados Penalistas — especialistas en derecho penal. Actualizado: 26/04/2026

Los testigos que dependan de la jurisdicción militar podrán, según el Juez de instrucción lo estime oportuno, ser examinados por él mismo, como los demás testigos, o por el Juez militar competente. En el primer caso, el Juez de instrucción deberá mandar que la citación hecha al testigo se ponga en conocimiento del Jefe del Cuerpo a que perteneciere. En el segundo caso, se observará lo dispuesto en los dos artículos anteriores.

Si algún testigo dependiente de la jurisdicción militar rehusare comparecer ante el Juez de instrucción, o se negare a prestar juramento o a contestar al interrogatorio que se le hiciere, el Juez de instrucción se dirigirá al superior del testigo desobediente, cuyo superior, además de corregir al testigo, de lo cual dará inmediato conocimiento al Juez instructor, le hará comparecer ante éste para declarar.

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Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:

STS 646/2026
11 de febrero de 2026 · Ponente: Pablo Llarena Conde · ECLI:ES:TS:2026:646

Delito de malversación de caudales públicos.

ECLI:ES:TS:2026:786A
21 de enero de 2026 · Ponente: Pablo Llarena Conde · ECLI:ES:TS:2026:786A

Auto acuerda inadmisión a trámite de la querella

STS 96/2026
15 de enero de 2026 · Ponente: Javier Hernandez Garcia · ECLI:ES:TS:2026:96

Delito continuado de apropiación indebida.

STS 6088/2025
30 de diciembre de 2025 · Ponente: Julian Artemio Sanchez Melgar · ECLI:ES:TS:2025:6088

Delito contra la salud pública. Posesión y transporte de notoria cantidad de cocaína. Presunción de inocencia. Derecho de defensa. Cuestiones per saltum.

ECLI:ES:TS:2025:11986A
27 de noviembre de 2025 · Ponente: 10528/2025 · ECLI:ES:TS:2025:11986A

RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J. DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA MOTIVOS: INFRACCIÓN DE LEY . INDEBIDA INAPLICACIÓN DEL ARTÍCULO 368.2 CP Y DEL ARTÍCULO 21.7 CP EN RELACIÓN CON EL 21.4 CP. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA Legislación

Artículo 429 LECrim
Norma Ley de Enjuiciamiento Criminal
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País España
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