Artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

  Ley de Enjuiciamiento Criminal
Colaboración editorial Elaborado en colaboración con RINBER Abogados Penalistas — especialistas en derecho penal. Actualizado: 26/04/2026

Cuando el testigo no hubiere de comparecer ante el Juez instructor para prestar la declaración, se harán constar en el suplicatorio, exhorto o mandamiento que se expida las circunstancias precisas para la designación del testigo y las preguntas a que deba contestar, sin perjuicio de las que el Juez o Tribunal que le recibiere la declaración considere conveniente hacerle para el mayor esclarecimiento de los hechos.

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Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:

ECLI:ES:TS:2026:2138A
17 de febrero de 2026 · Ponente: Eduardo De Porres Ortiz De Urbina · ECLI:ES:TS:2026:2138A

QUERELLA. Injurias Claudio

STS 261/2026
29 de enero de 2026 · Ponente: Javier Hernandez Garcia · ECLI:ES:TS:2026:261

Delito continuado de prevaricación. Delito de continuado de malversación de caudales públicos. Art. 24 CP. Partícipe a título lucrativo.

STS 96/2026
15 de enero de 2026 · Ponente: Javier Hernandez Garcia · ECLI:ES:TS:2026:96

Delito continuado de apropiación indebida.

STS 5032/2025
23 de octubre de 2025 · Ponente: Ana Maria Ferrer Garcia · ECLI:ES:TS:2025:5032

RecursoLey41/2015. Sentencia dictada en apelación por T.S.J. Tráfico de drogas. Grupocriminal. Defensa. Presunción. Tutela judicial efectiva. Infracción deley. Dilaciones. Individualización. Juez predeterminado. Continuidad. Entrada y registro.

ECLI:ES:TS:2025:9214A
02 de octubre de 2025 · Ponente: Andres Martinez Arrieta · ECLI:ES:TS:2025:9214A

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Artículo 427 LECrim
Norma Ley de Enjuiciamiento Criminal
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País España
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