Artículo 420 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

  Ley de Enjuiciamiento Criminal
Colaboración editorial Elaborado en colaboración con RINBER Abogados Penalistas — especialistas en derecho penal. Actualizado: 26/04/2026

El que sin estar impedido no concurriere al primer llamamiento judicial, excepto las personas mencionadas en el artículo 412, o se resistiere a declarar lo que supiese acerca de los hechos sobre que fuere preguntado, a no estar comprendido en las exenciones de los artículos anteriores, incurrirá en la multa de 200 a 5.000 euros, y si persistiere en su resistencia será conducido en el primer caso a la presencia del Juez instructor por los agentes de la autoridad, y perseguido por el delito de obstrucción a la justicia tipificado en el artículo 463.1 del Código Penal, y en el segundo caso será también perseguido por el de desobediencia grave a la autoridad.

La multa será impuesta en el acto de notarse o cometerse la falta.

art 420 lecrim

¿Buscas abogado especialista en derecho penal?

Te ayudamos a encontrar abogado penalista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado penalista

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Buscar abogado

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:

STS 1328/2026
19 de marzo de 2026 · Ponente: Andres Palomo Del Arco · ECLI:ES:TS:2026:1328

Delito de tráfico de drogas. Registros domiciliarios: horarios. Presunción de inocencia: contradicción limitada

STS 973/2026
26 de febrero de 2026 · Ponente: Pablo Llarena Conde · ECLI:ES:TS:2026:973

Acumulación de condenas.

STS 924/2026
25 de febrero de 2026 · Ponente: Antonio Del Moral Garcia · ECLI:ES:TS:2026:924

Tráfico de drogas. THC. Cannabis. Presunción de inocencia. Prueba indiciaria. Abordaje de buques.

STS 634/2026
18 de febrero de 2026 · Ponente: Vicente Magro Servet · ECLI:ES:TS:2026:634

Delito continuado de apropiación indebida con subtipo agravado de exceder las cantidades por encima, cada una, de los 50.000 euros. Presunción de inocencia. Infracción deley

STS 37/2026
21 de enero de 2026 · Ponente: Carmen Lamela Diaz · ECLI:ES:TS:2026:37

Acumulación de condenas.Artículo76 del Código Penal.

Artículo 420 LECrim
Norma Ley de Enjuiciamiento Criminal
Lectura 3 min de lectura
País España
★★★★★
4,9/5 · 139 opiniones
+24 años de experiencia

¿Tiene un caso relacionado con este artículo?

El contenido de esta página ha sido elaborado con la colaboración de RINBER Abogados Penalistas, especialistas en derecho penal con presencia en TVE, Telecinco y Antena 3. Asistencia disponible las 24 horas.